GIMENEZ, JUAN MARCELO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo (accidente de trayecto) ocurrido el 30/06/2015. La Cámara modificó la sentencia de grado en la forma de actualización y liquidación de la condena: ordenó recalcular el capital conforme al índice RIPTE, aplicar interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación y regular costas y honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: JUAN MARCELO GIMENEZ.
Demandado: INTERACCION ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias previstas por la ley 24.557 (régimen de riesgos del trabajo) con mejoras de la ley 26.773, por accidente de trayecto ocurrido el 30/06/2015; se determinó una incapacidad del 27,42% de la total obrera y en primera instancia se condenó al pago de $478.758,34.
Decisión: La Cámara modificó la sentencia en cuanto a la modalidad de actualización y el cómputo de intereses: ordenó que el capital de condena se actualice según la variación del índice RIPTE desde el 30/06/2015 hasta la liquidación en la instancia del art.132 L.O., que al capital obtenido se le sume un interés moratorio puro del 6% anual desde el 30/06/2015 hasta la liquidación, y que a partir de la liquidación se aplique el promedio de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Asimismo reguló costas y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Desde tal perspectiva, cabe señalar que la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
"Así, el capital de condena de $478.758,34 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (30.06.2015) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 30.06.2015, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de 'deudas de valor' contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
- Votos: El voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez contiene el análisis principal; el Dr. Enrique Catani adhiere expresamente a sus fundamentos y conclusiones.
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