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SAAVEDRA, JOSE DANIEL c/ GRUPO TEAMSEG S.A. (REBELDE ART. 71 LO) Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamo de indemnizaciones contra GRUPO TEAMSEG S.A., ASSIST CARGO S.A. y LABORATORIO ELEA PHOENIX S.A. La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado, pero modificó la decisión extendiendo la responsabilidad solidaria de LABORATORIO ELEA y ASSIST CARGO por las obligaciones laborales de GRUPO TEAMSEG.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 lct Custodia armada Gerenciamiento de riesgos Indemnizaciones Costas Honorarios Grupo teamseg Assist cargo Laboratorio elea

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: José Daniel Saavedra. Demandado: Grupo Teamseg S.A. (codemandada rebelde); Assist Cargo S.A.; Laboratorio Elea Phoenix S.A. Objeto: Despido y pago de indemnizaciones, partidas indemnizatorias y agravantes de la ley 25.323; reconocimiento de responsabilidad solidaria en términos del art. 30 LCT. Decisión: Se confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcial al reclamo del actor; se revocó la parte que había rechazado la demanda contra ASSIST CARGO y LABORATORIO ELEA y se las condenó solidariamente al pago del capital ($633.167,76 en origen), su actualización según IPC e intereses. Se impusieron costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios (116 UMA para la defensa del actor; 114 UMA en conjunto para Elea y Assist Cargo; 32 UMA para perito contadora; alzada 30%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por el Sr. José Daniel SAAVEDRA y condenó a GRUPO TEAMSEG S.A. ... a abonarle la suma de $633.167,76 en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, partidas indemnizatorias y los agravantes previstos en los artículos 1° y 2° de la ley 25.323, capital que ordenó acrecentar -desde que cada suma resultó exigible y hasta la fecha del efectivo pago
- según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el INDEC, con más una tasa de interés del 3% anual." "De dichas declaraciones se desprende que la custodia armada que el actor realizaba ... no constituía una prestación meramente ocasional ni ajena al desenvolvimiento de las sociedades codemandadas, sino un servicio que se ejecutaba de manera coordinada con la operatoria propia de cada una de ellas, integrándose funcionalmente al proceso de traslado de las mercaderías." "En consecuencia, resulta evidente que la labor desarrollada por el actor integraba la actividad normal y específica propia de ASSIST CARGO y LABORATORIO ELEA en los términos del artículo 30 de la ley de contrato de trabajo, razón por la cual ambas deben responder solidariamente por las obligaciones laborales contraídas por GRUPO TEAMSEG respecto del actor."
- Votos: Voto mayoritario integrado por la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez (voto principal) y adhesión del Dr. Enrique Catani; no se registra disidencia.

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