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SAVOINI, LUCAS NAHUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió acción por accidente de trabajo trayecto reclamando reparación dineraria por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena pero ordenó actualizar el capital conforme al decreto 669/2019 (art.12 LRT) aplicando además un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y reguló costas y honorarios.

Accidente de trayecto Ley 24.557 Decreto 669/2019 Ripte Interes moratorio puro 6% Provincia art s.a. Actualizacion salarial Indemnizacion Costas Honorarios (uma).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Lucas Nahuel Savoini. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Reparación dineraria por accidente de trayecto ocurrido el 14/3/2023; ejecución de la Disposición de Alcance Particular del Servicio de Homologación (expte. administrativo). Decisión: La Cámara modificó la sentencia de grado estableciendo que el capital condenado ($3.975.368,78) debe actualizarse según la variación del índice RIPTE desde el 14/3/2023 hasta la liquidación definitiva; se adiciona un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación en primera instancia; luego de la liquidación, se aplicará el promedio de la tasa activa del BNA hasta su efectivo pago; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (76 UMA actor, 65 UMA demandado, perita 20 UMA; alzada 30% de lo anterior).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional." "Así, el capital de condena de $3.975.368,78 a valores vigentes a la fecha del accidente (14/3/2023), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: 'Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.'; 'Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N°27.348, complementaria de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del "Ingreso Base".'" "Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
- Votos: El voto mayoritario fue el del Dr. Enrique Catani, con adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez. No constan votos en disidencia.

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