CRISTALDO, SALVADOR c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor promovió demanda por accidente de trabajo y enfermedades profesionales solicitando indemnización por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena de capital pero ordenó su actualización conforme al decreto 669/19 (RIPTE) y aplicó un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha de la toma de conocimiento hasta la liquidación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Salvador Cristaldo (parte actora, Sr. Salvador Cristaldo).
Demandado: PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
Objeto: Indemnización por enfermedades contraídas con fecha de toma de conocimiento el 1/3/2022, en el marco de la ley 24.557 y ley 26.773 (accidente – ley especial).
Decisión: Se modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de actualización e intereses. El capital de condena ($8.801.112,66) deberá actualizarse por la variación del índice RIPTE desde la fecha de la toma de conocimiento (1/3/2022) hasta la liquidación definitiva; a ese capital se le aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha indicada hasta la liquidación en primera instancia, y a partir de la liquidación se aplicará la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago. Se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios (actor 267 UMA; demandada 239 UMA; perita médica 84 UMA; Gabinete Psicología UBA 40 UMA; alzada 30% de lo fijado en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"LaSra. Jueza que me precede en el juzgamiento hizo lugar a la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26773, orientada al cobro de una indemnización como consecuencia de las enfermedades contraídas, de las cuales tuvieran fecha de toma de conocimiento el 1 de marzo de 2022, con ajuste al peritaje médico y a las testimoniales rendidas, determinó que el Sr. Salvador Cristaldo presenta una incapacidad psicofísica del 28.06% de la T.O. En virtud de ello, condenó a PROVINCIA ART S.A. a pagar un capital que cuantificó en $8.801.112,66 y, que el monto diferido a condena llevará intereses equivalentes al índice RIPTE desde la fecha de la toma de conocimiento y hasta su efectivo pago."
"Así, el capital de condena de $8.801.112,66 a valores vigentes a la fecha de la toma de conocimiento de las afecciones (1/3/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra “interés”, es claro que lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios. Esta interpretación se confirma completamente con lo expuesto en los considerandos del decreto. La norma mencionada señala en sus considerandos 5° y 6° lo siguiente: 'Que dada la necesidad de continuar con esa misma línea de correcciones regulatorias que contribuyen a mejorar las condiciones de sostenibilidad del sistema, se advierte que en el inciso 2 del artículo 12 de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, se establece que a los fines de la actualización de las indemnizaciones se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.'; 'Que esa modalidad de ajuste, implementada por la Ley N°27.348, complementaria de la Ley N°24.557 y sus modificaciones, tuvo la finalidad de incluir una tasa de actualización que evite que los efectos de procesos inflacionarios afecten desfavorablemente la cuantía del monto del “Ingreso Base”.'"
- Votos: Voto principal del Dr. Enrique Catani; adhesión de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez.
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