FLORES, MELANY DE LOS ANGELES c/ ACC GROUP S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora demandó por despido y diferencias salariales reclamando recategorización y otras indemnizaciones. La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de grado que reconoció el despido indirecto y condenó a ACC GROUP S.A. al pago de $620.529,35 por indemnizaciones, rechazando la solidaridad contra CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MELANY DE LOS ÁNGELES FLORES.
Demandado: ACC GROUP S.A. y CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A.
Objeto: Indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto), diferencias salariales por incorrecta categorización y jornada, multas por irregularidades registrales (art. 80 LCT) y responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a ACC GROUP S.A. al pago de $620.529,35 más actualización e intereses por las indemnizaciones; se rechazó la demanda contra CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A.; se confirmó el progreso del incremento previsto en el DNU 34/2019; se confirmó la progresión de la indemnización art. 80 LCT; se confirmó el mecanismo de actualización e intereses adoptado por la jueza de grado; se elevó la regulación de honorarios de la representación letrada de la actora a 43 UMA y se impusieron las costas de Alzada a ACC GROUP S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La señora jueza de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por MELANY DE LOS ÁNGELES FLORES contra ACC GROUP S.A. y condenó a esta última al pago de la suma de $620.529,35, con más la actualización e intereses dispuestos en el pronunciamiento, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido y otros créditos laborales."
"La expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida. Allí, quien pretenda la revocatoria de lo decidido, debe expresar los argumentos en los que funda la descalificación de los fundamentos en los que se sustenta la solución cuestionada..."
"La magistrada de grado no desconoció la existencia del régimen especial previsto por la Resolución M.T. N° 782/2010 ni por el CCT 781/20. Por el contrario, elaboró un desarrollo específico acerca de la interpretación armónica de los arts. 92 ter y 198 de la LCT y de las normas convencionales aplicables, apoyándose además en doctrina y jurisprudencia sobre la materia para concluir que correspondía reconocer las diferencias salariales reclamadas."
"Las diferencias salariales verificadas constituyeron un incumplimiento suficientemente grave para justificar el despido indirecto decidido por la trabajadora, en los términos de los arts. 242 y 246 de la LCT."
"Ninguna de las codemandadas reconoció la existencia de una relación comercial entre sí... el informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación y la pericia contable dan cuenta de que CAJA DE AHORRO Y SEGUROS S.A. reviste el carácter de sociedad holding y accionista de Caja de Seguros S.A., sin que se haya acreditado que fuera ella quien desarrollaba la actividad aseguradora..."
"Por todo lo expuesto, sugiero desestimar el agravio y confirmar lo decidido sobre el punto."
Voto mayoritario (Dr. Enrique Catani) con adhesión de la Dra. Gabriela A. Vázquez; no se registran votos en minoría en el texto.
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