PEREZ, MAGALI VANINA c/ PUBLICITARIA DEL SUR SRL Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido y créditos laborales contra Publicitaria del Sur S.A., Bayton Servicios Empresarios S.A. y Miguel Ángel Diez, reclamando indemnizaciones y diferencias salariales. La Cámara confirmó la existencia de intermediación fraudulenta y la improcedencia del despido, confirmó indemnizaciones (incluida duplicación por DNU 34/2019 y Ley 25.323) y elevó la base indemnizatoria y el capital, con ajustes en certificados y en el régimen de actualización e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Magalí Vanina Pérez.
Demandado: Publicitaria del Sur S.A.; Bayton Servicios Empresarios S.A.; Miguel Ángel Diez.
Objeto: Indemnizaciones por despido directo (05.02.2020) y otros créditos laborales (antigüedad, preaviso, integración, vacaciones, SAC, diferencias salariales), aplicación de ley 25.323 (arts. 1° y 2°), duplicación por DNU 34/2019, entrega de certificados art. 80 LCT, y responsabilidad personal del apoderado/administrador.
Decisión: La Cámara confirmó en lo esencial la sentencia de primera instancia que declaró la existencia de intermediación en los términos del art. 29 LCT, la responsabilidad solidaria de Publicitaria y Bayton, la improcedencia del despido dispuesto por Publicitaria del Sur el 05.02.2020, la procedencia de las indemnizaciones (art. 1° y 2° Ley 25.323 y la duplicación del DNU 34/2019). Se elevó la base remuneratoria a $69.187,91 y el capital nominal a $4.178.941,03 (con $1.037.818,65 imputable a DIEZ), se dejó sin efecto la obligación de Bayton de entregar el certificado art. 80 LCT y se modificó el régimen de actualización e intereses: actualización por IPC-INDEC Nivel General y interés puro 3% anual desde el 14.02.2020. Se confirmó la responsabilidad personal de DIEZ respecto de la indemnización art. 1° Ley 25.323 por $1.037.818,65. Se impusieron costas a las codemandadas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Las constancias reseñadas permiten concluir que desde el inicio de la relación laboral y hasta su extinción la prestación personal de servicios de la actora tuvo como destinataria exclusiva a PUBLICITARIA DEL SUR, empresa para cuya actividad normal y específica desarrolló ininterrumpidamente sus tareas. Ninguna de las codemandadas acreditó que, luego de su registración parcial por PUBLICITARIA DEL SUR en el año 2012, la trabajadora hubiera sido destinada por BAYTON a prestar servicios para otro cliente, ni que desarrollara una prestación diferenciada en beneficio de esta última."
"En tales condiciones, la demandada no logró acreditar los hechos constitutivos de la injuria invocada como fundamento del despido, carga que le incumbía conforme al artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en relación con los artículos 242 y 243 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"Por lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido en la anterior instancia en cuanto declaró la existencia de una intermediación en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, la responsabilidad solidaria de ambas codemandadas ... y confirmar ... que el distracto dispuesto por PUBLICITARIA DEL SUR el 05.02.2020 careció de causa que lo justificara."
- Votos: Voto principal de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; adhesión del Dr. Enrique Catani (fallo por mayoría unánime en las soluciones propuestas).
- Montos y fechas relevantes:
- Fecha de ingreso computada: 20.01.2005.
- Fecha de egreso: 07.02.2020 (dies a quo de accesorios fijado 14.02.2020).
- Base remuneratoria adoptada para liquidación: $69.187,91.
- Capital nominal total modificado: $4.178.941,03 (sociedades); $1.037.818,65 respecto de DIEZ.
- Indemnización por antigüedad (art. 245 LCT) propuesta: $1.037.818,65.
- Incremento indemnizatorio Dto. 34/2019: $1.242.691,74.
- Régimen de actualización e intereses: IPC – Nivel General – INDEC + interés puro 3% anual desde el 14.02.2020.
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