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CHIQUE, HECTOR OSCAR c/ JOCKEY CLUB ASOC. CIVIL s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

El actor reclamó diferencias salariales por la incorrecta liquidación del adicional por antigüedad previsto en el artículo 10 del CCT 133/75 “E”. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, hizo lugar al reclamo y condenó al Jockey Club al pago de $369.107,21 más actualización e intereses, por considerar que el adicional debe calcularse sobre la totalidad de la remuneración vigente al tiempo de cada liquidación.

Adicional por antiguedad Cct 133/75 ?e? Sueldos y salarios actuales In dubio pro operario Actualizacion ipc (indec) Interes 3% anual Inconstitucionalidad art. 55 ley 27.802 Prescripcion Costas Reglamentacion de honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Héctor Oscar Chique. Demandado: Jockey Club Asociación Civil. Objeto: Diferencias salariales derivadas de la supuesta deficiente liquidación del adicional por antigüedad (art. 10 del CCT 133/75 “E”), por haberse calculado el 3% sobre una base limitada que excluía determinados rubros remuneratorios. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y admitió la demanda en lo principal, condenando a la empleadora a pagar la suma de $369.107,21 por el período no alcanzado por prescripción (febrero de 2019 a agosto de 2020), con actualización por IPC (INDEC) y más interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago efectivo; además impuso costas a la demandada y reguló honorarios. Se declaró inconstitucional el artículo 55 de la ley 27.802 para el caso y se aplicó el régimen de actualización del artículo 54 (IPC + 3%).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): “El núcleo medular de la controversia suscitada gira en derredor de la correcta hermenéutica de las previsiones del artículo 10 del CCT 133/75 ‘E’, en tanto prevé el otorgamiento de una bonificación por antigüedad equivalente al tres -3
- por ciento (3%) de los ‘sueldos y salarios actuales’ por cada año de servicios cumplidos en el Jockey Club. La cláusula convencional dispone textualmente: ‘El personal comprendido en esta convención colectiva gozará de una bonificación por antigüedad, consistente en el 3% de los sueldos y salarios actuales, por cada año de antigüedad cumplidos en el Jockey Club’.” “Tal modo de resolver suscita la queja del actor... Anticipo que, a diferencia de lo resuelto por el magistrado de grado, el remedio articulado merecerá suerte favorable por mi intermedio. [...] En tercer término, y ante la subsistencia de una ambigüedad interpretativa, corresponde aplicar el principio plasmado en el brocárdico latino in dubio pro operario, de expreso eco legislativo a través del artículo 9 de la LCT, y que rige también la hermenéutica de las normas convencionales. En caso de duda sobre el alcance de una cláusula convencional, debe preferirse la interpretación más favorable a la persona que trabaja.” “La distinción que la recurrente pretende extraer del artículo 26 del convenio no altera esta conclusión. Ese precepto, lejos de respaldar una base ceñida al salario básico, enumera entre los componentes de la remuneración tanto la ‘antigüedad’ como los ‘premios, adicionales y adicional por título’. Tampoco la invocación de las actas acuerdo posteriores desplaza el criterio interpretativo expuesto, que se asienta en la propia letra y finalidad del artículo 10 del convenio. Por todo lo expuesto, concluyo que el adicional por antigüedad previsto en el artículo 10 del CCT 133/75 ‘E’ debe calcularse sobre el total de la remuneración que corresponda al dependiente al momento de practicarse cada liquidación, y no exclusivamente sobre el salario básico convencional. Propongo, en consecuencia, revocar el pronunciamiento de grado en cuanto desestimó las diferencias remuneratorias peticionadas al inicio.” “Consecuentemente, y ceñida la procedencia al período no alcanzado por la prescripción liberatoria decretada en la instancia anterior (vale decir, el comprendido entre el mes de febrero de 2019 y el mes de agosto de 2020), la demanda deberá progresar por la suma de $369.107,21.-, comprensiva de las diferencias del adicional por antigüedad con más su incidencia sobre el cálculo del sueldo anual complementario y de las vacaciones, según los importes parciales discriminados en el referido dictamen. Las precedentes acreencias llevarán la actualización y devengarán intereses desde la exigibilidad de cada concepto (art. 128 de la LCT) y hasta su efectivo pago...” “En efecto, la aplicación del artículo 55 de la ley 27.802 conduciría a reducir el importe del crédito que corresponde reconocer a la trabajadora conforme el régimen general establecido por el propio legislador en el artículo 54, importando una quita legal sobre una acreencia de naturaleza alimentaria derivada exclusivamente de la circunstancia de encontrarse judicializada. Esa consecuencia resulta incompatible con las garantías constitucionales... Por consiguiente, corresponde declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 27.802 y confirmar el criterio de actualización adoptado en la sentencia de grado, disponiendo que el capital de condena se actualice conforme la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago.” (Voto de mayoría: Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; adhesión del Dr. Enrique Catani).

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