GRANDOLI, MARIA CRISTINA c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad por riesgos del trabajo y se reconoció una incapacidad del 13,44% con primera manifestación invalidante el 08/11/2023. La Cámara modificó la modalidad de actualización e intereses: actualiza el capital por el índice RIPTE desde 08/11/2023 y aplica un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación; desde la liquidación hasta el pago rige la tasa activa del Banco Nación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GRANDOLI MARIA CRISTINA.
Demandado: ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por incapacidad derivada de riesgos del trabajo (se reconoció 13,44% de incapacidad) y accesorios (intereses y actualización).
Decisión: Se modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al acrecentamiento del capital y a la metodología de actualización e intereses: el capital de condena ($5.316.402,99 a valores vigentes al 08/11/2023) se actualizará por la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante (08/11/2023) hasta la liquidación; sobre ese capital se aplicará un interés moratorio puro del 6% anual desde 08/11/2023 hasta la liquidación; a partir de la liquidación y hasta el efectivo pago se aplicará la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación. Costas y honorarios conforme al voto. Pago dentro de los cinco días de quedar firme la liquidación del art.132 L.O.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Desde tal perspectiva, cabe señalar que si bien la ley 27.348 dispuso como intereses la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina, tal previsión ha sido modificada por el decreto 669/19, el cual remite a un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el periodo considerado."
"Así, el capital de condena de $5.316.402,99 a valores vigentes a la fecha de la primera manifestación invalidante (8.11.2023) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 8.11.2023, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"El decreto 669/2019 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial (el IBM) actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Es, lisa y llanamente, un sistema de actualización basado en la evolución de los salarios."
"No prospera lo solicitado por la parte actora respecto de la capitalización de intereses puros con base en el art.770 inciso b del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que la acumulación establecida por ese precepto está ligada a la vigencia del sistema nominalista de las obligaciones dinerarias y, en el caso, por el régimen específico de la ley 24.557
- según el texto del decreto 669/2019
- rige un sistema valorista de actualización de la acreencia por el índice RIPTE."
- Votos: Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (fundamentos detallados) y adhesión del Dr. Enrique Catani. No hay disidencia.
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