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SANCHEZ, WALTER c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido indirecto y exigió indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo por cambio de modalidad de embarque. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado que admitió el distracto por ejercicio abusivo del ius variandi y ordenó la condena indemnizatoria, fundando su decisión en el dictamen pericial que acreditó la merma salarial por el pase de tangonero a palangrero.

Despido indirecto Ius variandi Remuneracion Contrato de ajuste Tangonero Palangrero Pericia contable Irrenunciabilidad art.12 lct Actualizacion de creditos Ley 27.802

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Walter Sánchez. Demandado: Argenova S.A. Objeto: Reconocimiento de despido indirecto (distracto) y pago de indemnizaciones y demás rubros laborales por extinción del contrato de trabajo; se cuestionó el traslado del actor de buques tangoneros a palangreros y la consecuente reducción salarial. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que consideró justificado el despido indirecto denunciado por el actor y admitió los rubros indemnizatorios; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales seleccionadas): "Y precisó, en tercer lugar -y esto es decisivo-, que la remuneración promedio mensual de quien presta servicios en un tangonero prácticamente duplica la de quien lo hace en un palangrero, arrojando un promedio anual de $24.757,24 contra $12.182,49 en el año 2012; de $21.707,77 contra $12.558,38 en 2013; de $40.843,08 contra $21.235,29 en 2014; y de $50.648,30 contra $25.856,20 en 2015 (punto 19). La diferencia resulta elocuente y se mantiene constante a lo largo del cuatrienio, en cuyo marco el ingreso del tangonero prácticamente duplica el del palangrero." "Y es que, a diferencia de los supuestos contemplados en aquellos precedentes, en el sub lite la disminución remuneratoria no quedó en el terreno de lo conjetural ni de lo virtual, sino que emerge palmaria del dictamen pericial contable, pieza cuya eficacia convictiva no fue eficazmente enervada por la quejosa (art. 477 del Cód. Procesal)." "La irrenunciabilidad del artículo 12 ampara, justamente, el obrar preventivo de quien rehúsa convalidar la degradación de su salario; acaso valga decirlo de otro modo para mayor ilustración: lo que la demandada presenta como orfandad probatoria del actor es, en verdad, la consecuencia necesaria de su legítima conducta anticipatoria." Sobre la actualización de los accesorios y la ley 27.802: "Tal doctrina resulta aplicable en el caso, de modo que correspondería declarar, para este caso, la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 27.802, por resultar violatorio de los arts. 14, 16 y 17 de la Constitución Nacional, así como del principio protectorio que emana del art. 14 bis, y disponer que el crédito reconocido en autos sea determinado conforme la regla general prevista en el art. 54 de la citada ley, esto es, mediante su actualización según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago". (La Sala, sin embargo, confirma la solución de grado por razones procesales para evitar perjuicio a la apelante).
- Votos: Voto principal de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez; adhesión del Dr. Enrique Catani. No se registran disidencias.

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