RODRIGUEZ, JUAN PABLO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 13/6/2016 reclamando indemnización conforme ley de riesgos del trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado y ordenó actualizar el capital vía RIPTE desde la fecha del siniestro y aplicar interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, con costas y honorarios a cargo de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ JUAN PABLO.
Demandado: PROVINCIA ART S.A.
Objeto: Prestaciones dinerarias por las derivaciones dañosas de un accidente de trabajo (acción fundada en las leyes 24.557 y 26.773).
Decisión: Se modifica la sentencia de primera instancia en cuanto al acrecentamiento del capital; se ordena que PROVINCIA ART S.A. pague al actor, dentro del quinto día de quedar firme la liquidación de art. 132 L.O., la suma que resulte de la liquidación ajustada conforme las pautas fijadas por la Cámara (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual desde el 13/6/2016 hasta la liquidación). Costas y honorarios de ambas instancias a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En efecto, esta Sala ya ha resuelto una controversia análoga a la que se edita en el presente proceso en autos “Farías Alejandro Guillermo c/ OMINT ART SA s/ Accidente – Ley Especial” SD del 29.11.2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, donde se consideró que tales acreencias deben cuantificarse al calor de las modificaciones del Decreto de Necesidad y Urgencia 669/2019, que sustituyó el artículo 12 de la Ley N° 24.557, las que se aplican a todas las prestaciones dinerarias, independientemente de la fecha en que ocurriera el accidente o la de la primera manifestación invalidante (artículo 3°, decreto 669/2019)."
"Así, el capital de condena de $54.714,69 fijado a valores vigentes a la fecha del evento que originó el daño (13.6.2016) deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE, desde esa fecha hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el 13.6.2016, hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación. Este mecanismo de actualización opera perfectamente aun cuando siga en vigencia la prohibición general de indexación de los créditos contenida en los artículos 7° y 10 de la ley 23.928; toda vez que ha sido establecido por una ley especial protectoria de sanción posterior y, por tanto, constituye un régimen de excepción a dicha prohibición."
- Votos: La Dra. Gabriela A. Vázquez expuso los fundamentos y propuesta; el Dr. Enrique Catani adhirió al voto.
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