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AGUAYO, FERNANDO NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor promovió una demanda por accidente de trabajo (accidente in itinere) reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado: redujo el capital condenado a $690.079,19 (descontando la partida del art. 3º Ley 26.773) y reguló el régimen de actualización y acrecidos conforme al art.12 LRT según DNU 669/2019, aplicando RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual.

Accidente in itinere Ley 24.557 Dnu 669/2019 Ripte Interes moratorio 6% Art. 3 ley 26.773 Actualizacion Indemnizacion Costas y honorarios Liquidacion art.132 l.o.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Nicolás Aguayo. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora) y empleador CORREDORES VIALES SOCIEDAD ANONIMA (relación de dependencia indicada). Objeto: Indemnización por incapacidad derivada de accidente de tránsito ocurrido el 19/03/2022 (accidente in itinere), con cuantificación de incapacidad y capital indemnizatorio. Decisión: La Cámara confirmó en lo sustancial la procedencia de la indemnización pero modificó la sentencia de grado: redujo el capital condenado a $690.079,19 (descontando $138.015,84 correspondiente al recargo del art. 3º Ley 26.773 que no corresponde en accidente in itinere) y fijó el régimen de actualización y acrecidos conforme al artículo 12 de la Ley 24.557 según DNU 669/2019: actualización por RIPTE desde la fecha del hecho hasta la liquidación en ejecución, interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación, y desde la liquidación hasta el pago la tasa equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA; además costas y honorarios por la instancia conforme a lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal): "V.
- Con relación al primero de los cuestionamientos, le asiste razón al apelante al objetar la procedencia de la prestación adicional prevista por el artículo 3º de la ley 26.773. Esta Sala acata los lineamientos seguidos por la CSJN en el precedente “Páez Alfonzo, Matilde y otro c/ Asociart ART S.A. s/ Indemnización por fallecimiento” (Fallos: 341:1268), por lo que, tratándose en el caso de un accidente in itinere, no corresponde viabilizar el recargo previsto en dicha normativa ... En consecuencia, propongo modificar este segmento del fallo y disponer que dicha partida ($138.015,84), sea detraída del capital de condena, el que se fija en $690.079,19." "VI.
- ... considero que lo resuelto en grado sobre tal aspecto debe ser modificado, aunque con distintos alcances a los pretendidos. A mi modo de ver, al crédito objeto de la controversia le resulta aplicable el régimen establecido por el artículo 12 de la ley 24.557 según el texto del decreto del PEN 669/19, el que dispone una valorización de la acreencia mediante el índice salarial RIPTE (Remuneración Imponible para Trabajadores Estables) ... Al cálculo provisional del capital que se fijó en el considerando anterior ($690.079,19-), que fue expresado a valores vigentes a la fecha del accidente (19.03.2022) y que por lo tanto se considera una cuantificación provisoria, se actualizará por RIPTE desde esa fecha (19.03.2022) hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa del art.132 de la ley 18.345. Al capital así obtenido se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha del siniestro (19.03.2022) y hasta la fecha en que se practique en primera instancia la liquidación de la prestación dineraria (art.2°, ley 26.773). Luego, desde la fecha de esa liquidación hasta la del efectivo pago, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina."
- Votos en disidencia: No hubo voto en minoría relevante; votaron por mayoría Vázquez y Catani (adhirió Catani).

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