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GONGORA, VILMA GRISELDA c/ CLEAN WORKER S.A. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido y reclamos accesorios contra CLEAN WORKER S.A. tras ser trasladada de Moreno a Escobar y considerada por la empleadora en abandono de trabajo el 14.08.2020. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda por despido incausado, duplicó indemnizaciones por Decreto 34/2019 y condenó a la empleadora al pago de $1.296.182,99 actualizable según IPC + 3% anual, además de entrega de certificados artículo 80 LCT.

Despido Abandono de trabajo Ius variandi Decreto 34/2019 Articulo 244 lct Articulo 80 lct Duplicacion indemnizatoria Actualizacion ipc + 3% anual Salarios adeudados Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Vilma Griselda GONGORA. Demandado: CLEAN WORKER S.A. Objeto: Reconocimiento de despido, indemnizaciones correspondientes (indemnización por antigüedad, preaviso, integración mes de despido, SAC, vacaciones proporcionales, salarios adeudados mayo-julio 2020, SAC primer semestre 2020), duplicación por Decreto 34/2019, recargo por art. 2° Ley 25.323, entrega de certificados art. 80 LCT y costas/honorarios. Decisión: Revocó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda; hizo lugar a la demanda; condenó a CLEAN WORKER S.A. a pagar $1.296.182,99 (capital) que se actualizará según IPC-INDEC más interés puro del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago; condenó a la demandada a entregar los certificados artículo 80 LCT bajo apercibimiento de astreintes; impuso las costas a la demandada; reguló honorarios de las partes y perito (actora 104 UMA; demandada 101,03 UMA; perito 35 UMA) y fijó alzada 30% sobre lo que correspondiera en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales): "La intimación prevista por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye un presupuesto constitutivo del abandono de trabajo y no una mera formalidad, pues está destinada a verificar si existe realmente voluntad del trabajador de no reanudar la prestación." "Contrariamente a lo alegado por la demandada y a lo resuelto en la sentencia de origen, no existió voluntad de GONGORA de abandonar su lugar de trabajo. Por el contrario, exteriorizó en reiteradas oportunidades su voluntad de continuar trabajando, reteniendo tareas hasta tanto la empleadora retrotraiga la decisión o, al menos, formulara alguna respuesta, lo que nunca ocurrió." "De allí que, aun cuando la patronal haya tenido la necesidad de reubicar a la actora debido a la emergencia sanitaria de 2020, tal circunstancia no la habilitaba a introducir reformas desmedidas, como lo fue el traslado indefinido a un objetivo que le exigía viajar, al menos, treinta y cinco minutos más por cada tramo, sin proporcionar beneficio alguno en contraprestación; todo ello, luego de una prestación de servicios en idénticas condiciones durante más de ocho años." "Resultan asimismo procedente la indemnización agravada prevista en el Decreto 34/2019, toda vez que el despido dispuesto por CLEAN WORKER el 12.08.2020 se produjo durante la vigencia de la prohibición de despedir establecida por esa normativa de emergencia. Al no encontrarse justificada la causa invocada —el abandono de trabajo—, el despido debe reputarse incausado, con la consiguiente duplicación de las indemnizaciones correspondientes." "CLEAN WORKER no acreditó haber hecho entrega de los certificados previstos en el artículo 80 de la LCT, ni los acompañó en ninguna etapa de la presente causa. Esa omisión sella la procedencia del reclamo." "En definitiva... hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Vilma Griselda GONGORA y condenar a CLEAN WORKER S.A. a pagarle la suma de $1.296.182,99; capital que deberá actualizarse según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) -Nivel General
- elaborado por el INDEC, con más un interés puro del tres por ciento (3%) anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma es debida y hasta la fecha de su efectivo pago."
- Montos y fechas relevantes citados en la sentencia: Fecha de desalojo/egreso considerada por la Cámara: 12.08.2020 (notificada el 14.08.2020). Fecha de ingreso: 23.01.2012. Remuneración denunciada: $34.884. Capital nominal resuelto: $1.296.182,99. Rubros detallados en la sentencia (ejemplos): Indemnización por antigüedad $313.956,00; Incremento indemnizatorio Dto. 34/2019 $412.759,62; Salarios adeudados mayo-julio 2020 $104.652,00; Multa art. 80 LCT $104.652,00; Art. 2° Ley 25.323 $206.379,81; SAC primer semestre 2020 $17.798,34.

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