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APABLAZA, SILVINA NOELIA c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó prestaciones por secuelas psicológicas derivadas del siniestro del 07/03/2024. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció la patología psíquica vinculada al accidente y rechazó los agravios de la demandada, fundamentando la valoración del peritaje y la admisibilidad de la instancia administrativa previa.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Apablaza Silvina Noelia (trabajadora, actora). Demandado: Swiss Medical ART S.A. (demandada). Objeto: Reclamación por las consecuencias dañosas de un accidente de trabajo (07/03/2024) y prestaciones por afectación de la capacidad de trabajo, en particular secuelas psíquicas (Reacción Vivencial Neurótica grado II). Decisión: Se confirmó la sentencia de origen en todos los agravios; se rechazaron los cuestionamientos de la demandada sobre el porcentaje de incapacidad psicológico; se impusieron las costas de la instancia a la demandada; se confirmaron los honorarios apelados y se regularon en un 30% los honorarios de los firmantes de escritos digitales por su actuación ante la Cámara.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción textual de los párrafos más relevantes y citas): 1) Sobre cumplimiento de la instancia administrativa previa y su interpretación: “la trabajadora concurrió ante la Comisión Médica Jurisdiccional n°10 reclamando por las consecuencias dañosas de las dolencias por el accidente de trabajo sucedido el 07/03/2024. Ello alcanza, a mi modo de ver, para tener por cumplida la instancia administrativa previa y obligatoria establecida en la ley 27.348, en tanto dispone que es ante la autoridad administrativa ante quien debe el trabajador o la trabajadora solicitar ‘la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias’ (art. 1°).” 2) Sobre valoración del peritaje y diagnóstico: “Del informe se extrae: ‘…La Sra Apablaza experimentaría, a la fecha de la evaluación, un alto monto de ansiedad (tensión psíquica) por las razones previamente explicadas. Su ansiedad contribuiría a generar:
- Sentimiento de inadecuación y frustración cotidianos. Visión pesimista generalizada, que a su vez contribuye a disminuir la tolerancia a la frustración y a incrementar el nivel de irascibilidad e irritabilidad Oscilación en el apetito (que a su vez contribuiría al incremento de peso y por ende a profundizar malestar respecto a su esquema corporal) Trastorno del sueño Deterioro de sus relaciones interpersonales Sentimientos persistentes de tristeza y abulia. En el caso de la actora, las secuelas del accidente laboral le provocan una disminución de su capacidad de goce individual, social, laboral y recreativo, condicionando su vida, empobreciéndola. Estas repercusiones en el plano psicológico, se expresan a través de los test mostrando un yo con recursos, un psiquismo donde la prueba de realidad y el juicio lógico se encuentran conservados, o sea una personalidad de base neurótica, pero en la que a su vez se detectan signos de angustia, ansiedad, hiper-defensividad y tensión acompañado de un mal control de las emociones en una relación de causalidad directa con las secuelas ocasionadas por lo que vivencio…’.” 3) Sobre admisión del peritaje y regla de la sana crítica: “En tal contexto, estimo que las consideraciones expuestas permitieron inferir que la señora APABLAZA presenta patología psicológica pasible de ser relacionada con los hechos que se investigan en autos, punto que acepto porque la patología no solo es novedosa en la historia del sujeto, sino que no existe elemento alguno que permita descartarla.” “si bien en nuestro sistema la prueba pericial no reviste el carácter de prueba legal, la prudencia aconseja aceptar los resultados a los que el/la perito/a haya llegado, en tanto no adolezcan de errores manifiestos, o no resulten contrariados por otra probanza de igual o parejo tenor. Ello es así, porque el/la experto/a es una persona especialmente calificada por su saber específico y se desempeña como auxiliar judicial distinto de las partes. En tales condiciones no parece coherente con la naturaleza del discurso judicial apartarse (del consejo experto) sin motivo y, menos aún, abstenerse de ese aporte" (conf. CSJN, Fallos: 331:2109).” 4) Sobre aplicación de normativa y garantía constitucional frente a agravamiento por apelación: “el empleo de dicho desenlace en el caso bajo juzgamiento, tornaría más gravoso el escenario de la condenada, única recurrente sobre la temática, resultado que -a su vez
- derivaría en la comisión de una indebida reforma en perjuicio de aquella (reformatio in pejus), traducible en una violación directa e inmediata de su garantía de defensa en juicio, como asimismo de su derecho de propiedad, ambos constitucionalmente resguardados (CSJN, Fallos: 332:523; 332:892, entre muchos otros).” 5) Disposición resolutiva: “Confirmar la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recursos y agravios; Imponer las costas de esta instancia a la demandada; Regular los honorarios de los firmantes de los escritos digitales dirigidos a esta alzada en el 30%...”
- Votos: El voto propuesto por el Dr. Enrique Catani fue acompañado por la Dra. Gabriela A. Vázquez (adhesión), por lo que la resolución fue adoptada por la Cámara (Sala I).

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