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MEISTER, BRENDA DENISE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo reclamando, entre otros, daño psicológico y reparación conforme ley 27.348. La Cámara confirmó la sentencia de origen en lo principal, negó la existencia de incapacidad psicológica y modificó la forma de actualizar el capital de condena aplicando actualización por RIPTE y un interés moratorio puro del 6% anual.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MEISTER Brenda Denise. Demandado: GALENOART S.A. Objeto: reclamo por accidente de trabajo (Ley 27.348), con pedido de reconocimiento de daño psicológico y liquidación indemnizatoria. Decisión: La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia apelada en lo principal al no reconocer incapacidad psicológica vinculada al accidente; modificó la forma de acrecentar el capital de condena disponiendo su actualización por variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente (26/08/2023) hasta la liquidación y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual desde la misma fecha hasta la liquidación. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original preservado): "En el plano psicológico, el perito médico informó que, al momento del examen, la actora se encontraba lúcida, correctamente orientada en tiempo y espacio, con sus funciones intelectuales conservadas y un psiquismo de base sin alteraciones. Señaló que durante la entrevista mantuvo una actitud colaboradora, se expresó con un lenguaje coherente, presentó adecuada atención, memoria, juicio y sensopercepción, y no evidenció alteraciones en la actividad, la voluntad ni en la esfera afectiva. Asimismo, destacó que no observó signos o síntomas compatibles con vivencias traumáticas derivadas del accidente, ni alteraciones del sueño o del esquema corporal que permitieran inferir la existencia de un daño psíquico relacionado con el infortunio." "El experto tuvo especialmente en consideración la evaluación psicológica practicada por la Lic. María del Rosario Mujica, quien, sobre la base de una entrevista clínica y de la administración de los tests ... había concluido que la actora presentaba una reacción vivencial anormal neurótica con manifestación ansiosa. Sin embargo, el perito médico se apartó expresamente de esa conclusión y sostuvo que, de acuerdo con los datos obtenidos en la entrevista médica, el tipo de lesión sufrida y la escasa magnitud de las secuelas objetivadas, no existían consecuencias psicológicas incapacitantes que pudieran vincularse causalmente con el accidente de trabajo." "Así, el capital de condena fijado en origen ($586.254,76), a valores vigentes a la fecha del accidente (26/08/2023), deberá actualizarse de acuerdo con la variación del índice RIPTE, desde ese lapso hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el art. 132 de la LO. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde el momento del accidente (26/08/2023), hasta que se practique en primera instancia la liquidación del art. 132 LO (art. 2° de la ley 26.773)." "Si ello es así, forzoso es concluir que el mecanismo de los dos primeros incisos del nuevo artículo 12 de la ley 24.557 (según decreto 669/2019) permite llegar a un valor actualizado de la tarifa legal, lo que se corresponde con la noción de “deudas de valor” contenida en el artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Votos: El Dr. Enrique Catani emitió el voto principal; la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió.

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