OSCARI, MIGUEL ANGEL c/ SECURITY CORPORATION S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido indirecto y reclamos indemnizatorios contra SECURITY CORPORATION S.A., TOO MUCH BUENOS AIRES S.A. y personas físicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, condenando solidariamente a SECURITY CORPORATION S.A. y a Nicolás Martín Rocco por entender probada la intermediación fraudulenta y la participación personal en la administración de la real empleadora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Miguel Ángel Oscari.
Demandado: SECURITY CORPORATION S.A.; TOO MUCH BUENOS AIRES S.A. (rebelde); Nicolás Martín Rocco; Carlos Rafael Alferi (rebelde).
Objeto: Despido (despido indirecto) y obligaciones e indemnizaciones laborales, multas por registración deficiente y otros rubros indemnizatorios derivados del vínculo laboral.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenó solidariamente a SECURITY CORPORATION S.A. y a Nicolás Martín Rocco a abonar al actor la suma de $2.793.549,22 más intereses; se rechazó la acción contra Carlos Rafael Alferi por falta de contradictorio en primera instancia; se impusieron costas a las codemandadas vencidas y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La Sra. jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por Miguel Ángel OSCARI y condenó en forma solidaria a SECURITY CORPORATION S.A., a TOO MUCH BUENOS AIRES S.A. (rebelde) y a Nicolás Martín ROCCO a abonar al actor la suma de $ 2.793.549,22 más intereses."
"La sentenciante consideró que el actor prestó servicios en beneficio de TOO MUCH BUENOS AIRES S.A. —a quien tuvo por su real empleadora— y que SECURITY CORPORATION S.A. obró como intermediaria fraudulenta, por lo que extendió la condena a esta última en los términos del artículo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo."
"El actor, contratado por SECURITY CORPORATION S.A., se desempeñó de manera continuada como portero o empleado de seguridad en el establecimiento de TOO MUCH BUENOS AIRES S.A., y que recibía las órdenes y los pagos de quienes revestían el carácter de directores de esta última sociedad, y no de SECURITY CORPORATION S.A."
"No se acreditó que SECURITY CORPORATION S.A. ejerciera en los hechos las facultades de organización, dirección y control respecto del actor, mientras que la prueba testimonial demostró que tales facultades eran ejercidas por los responsables del establecimiento explotado por TOO MUCH BUENOS AIRES S.A., circunstancia que torna aplicable el citado artículo 29."
"Acreditado que intervino de modo directo en las maniobras dirigidas a encubrir la real situación registral del trabajador, se configuran los presupuestos del artículo 274 de la Ley General de Sociedades."
"Confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravios. Imponer las costas de Alzada a SECURITY CORPORATION S.A. y Nicolás Martín ROCCO y regular los honorarios... en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir como retribución por las labores realizadas en grado."
- Votos: Voto mayoritario y adhesión. El voto de la Dra. Vázquez expone los fundamentos; el Dr. Catani adhiere.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: