Logo

KAHR, WALTER GUILLERMO c/ GARBARINO SAICI Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y solicitó extensión de responsabilidad solidaria contra varias sociedades del grupo GARBARINO. La Cámara confirmó la sentencia de grado que admitió la demanda contra GARBARINO S.A.I.C.I. y rechazó la extensión de responsabilidad frente a las demás empresas, por ausencia de maniobras fraudulentas o conducción temeraria y por ser extemporáneas pretensiones no planteadas en la demanda.

Despido Extension de responsabilidad Conjunto economico Conduccion temeraria Fraude Congruencia Art. 277 cod. procesal Honorarios Ley 27.423 Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: KAHR, WALTER GUILLERMO (actor). Demandado: GARBARINO S.A.I.C.I. (principal demandada); además se realizaron acciones contra COMPUMUNDO S.A., GARBARINO VIAJES S.A., DIGITAL FUEGUINA S.A., FIDEN S.A. y el Sr. CARLOS MAXIMILIANO HUMBERTO ROSALES. Objeto: despido y, subsidiariamente, extensión de responsabilidad solidaria de otras sociedades del grupo y del referido presidente por conformación de conjunto económico y por maniobras que habrían redundado en perjuicio de créditos laborales. Decisión: confirmó la sentencia de primera instancia que admitió sustancialmente la demanda contra GARBARINO S.A.I.C.I. y rechazó la acción de extensión de responsabilidad frente a las demás sociedades y el Sr. Rosales; confirmó asimismo la regulación de honorarios de grado y fijó honorarios por las labores de Alzada en un 30% de lo que les corresponda percibir por primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Tal modo de resolver suscita los agravios de la parte actora, con arreglo a las exposiciones vertidas en el memorial recursivo incorporado vía digital, que mereció réplica de su contraria. A la par, la Dra. Ricardi (letrada apoderada del actor) objeta los honorarios regulados en la anterior instancia, por considerarlos exiguos." "En tal sentido cabe memorar, aún cuando resulta consabido, que la figura antedicha luce condicionada a la verificación de dos requisitos de naturaleza acumulativa: 1) la existencia de un dirección, control o administración por parte de una empresa sobre la otra, o bien de relaciones aptas para configurar un conjunto económico de carácter permanente; b) el despliegue de maniobras fraudulentas o susceptibles de ser catalogadas como una conducción temeraria de la marcha empresaria. Aun soslayando aquí el escrutinio inherente al primero de los enunciados, lo trascendente para examinar la crítica planteada reposa en que no luce acreditado el supuesto, pues arriba incólume a esta Alzada la inexistencia de las irregularidades registrales denunciadas, conclusión del pronunciamiento apelado que decantó -a su vez
- en la desestimación de las indemnizaciones de los artículos 10 y 15 de la ley 24.013 (art. 277 del Cód. Procesal), y única hipótesis invocada en la pieza inaugural a los fines de sustentar el planteo bajo reexamen." "Aclaro que prescindiré de examinar las vertientes argumentales ensayadas en el memorial recursivo con anclaje en la hipotética apertura del concurso preventivo de algunas de las firmas en cuestión, por cuanto ese desarrollo excede con holgura los parcos confines de la pieza inaugural, presentación en la cual -reitero
- no se volcó manifestación alguna en esos sentidos. Por ende, sólo cabe entender que las referencias apuntadas constituyen el fruto de una reflexión tardía del apelante, y que -en definitiva
- no fue tempestivamente invocada ante la judicante a quo mediante el libelo inaugural, destinado a establecer -reitero
- los confines de la pretensión entablada (art. 277 del Código Procesal). Tal extemporaneidad obsta a su escrutinio en este avanzado estadio adjetivo, dado que un criterio disímil podría vulneraría el principio de congruencia (arts. 18 de la Constitución Nacional y 34 inc. 4 del Cód. Procesal)." "Propongo, entonces, desestimar el agravio y confirmar el pronunciamiento de grado en cuanto rechazó la extensión de responsabilidad solidaria pretendida." Sobre honorarios: "Atento al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos, el resultado del pleito y lo normado por el artículo 38 de la L.O. y las disposiciones arancelarias de aplicación y vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (ley 27.423; cfr. arg. CSJN Fallos: 319:1915 y 341:1063), los aranceles cuestionados lucen razonables, y por ello sugiero confirmarlos. A su vez, por las labores realizadas ante esta Cámara, propicio fijar los honorarios de los profesionales intervinientes en el 30% de lo que les corresponda percibir, a cada uno de ellos, como retribución por los trabajos de primera instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos: Voto de la Dra. Gabriela A. Vázquez (fundamentado) y adhesión del Dr. Enrique Catani.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar