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GONZALEZ, PEDRO JOSE c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por la impugnación del rechazo administrativo de reconocimiento de incapacidad derivada de un accidente laboral/camino. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por no contener crítica concreta y razonada de la Comisión Médica, imponiendo costas de Alzada a la actora.

Recurso de apelacion Ley 27348 Comision medica Desierta Critica concreta y razonada Produccion de prueba Tutela judicial efectiva Costas de alzada Accidentes de trabajo camino Srt resol. 298/17.

Actor: Pedro José González. Demandado: GALENO ART S.A. (y revisión de resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional Nro. 10 de la SRT). Objeto: Revisión judicial del rechazo del reclamo administrativo por incapacidades derivadas de caída en la vía pública (denuncia de siniestro y negativa de la Comisión Médica a reconocer secuelas/incapacidad), y se solicitó producción de prueba en sede judicial. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró desierto el recurso interpuesto por el actor contra la resolución de la Comisión Médica; se impusieron las costas de Alzada a la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes de la sentencia (lenguaje original): 1) Fragmento de la mayoría que resume la confirmación (parte final de la sentencia): "Por lo que resulta del acuerdo que antecede (art.125, 2ª parte 4 de la ley 18345), EL TRIBUNAL RESUELVE: 1º) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que ha sido materia de agravios y apelación; 2°) Imponer las costas de Alzada en el orden causado. Regístrese, notifíquese y, oportunamente, devuélvase." 2) Extracto del voto disidente de la Dra. García Vior que analizaba admisibilidad (relevante para entender la controversia): "En primer término, creo conveniente destacar que no puede razonablemente considerarse carente de adecuada fundamentación al recurso interpuesto en sede administrativa, dado que allí se describió detalladamente el accidente y las lesiones, el tratamiento recibido e indicó que no se hizo una evaluación detallada de la totalidad de las secuelas derivadas del accidente puesto que no se efectuó un examen integral durante el trámite administrativo, extremos que determinarían la existencia de limitaciones funcionales no mensuradas, todo lo cual –adelanto– impide considerar desierto al recurso interpuesto... Por lo expuesto, cabe concluir que el recurso deducido resulta hábil para requerir la revisión judicial solicitada... De prosperar mi voto, corresponde admitir el recurso de apelación interpuesto, revocar la resolución atacada y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de número..." 3) Extracto del voto mayoritario (Dr. Sudera) que expone la razón del rechazo: "Analizado el recurso interpuesto por la parte actora se advierte que, como dijera el sentenciante de grado, aquélla no realizó la crítica concreta y razonada que los arts. 16 de la Res. SRT 298/17 y 116 LO exigen... La mera discrepancia subjetiva no puede nunca conducir a una instancia revisora a revocar una resolución -sea cual sea-, y mucho menos a habilitar la producción de prueba en ese sentido, tal como lo solicita el apelante. Por todo lo expuesto, propongo desestimar el recurso resultando innecesario el tratamiento de las otras cuestiones deducidas en la queja." Párrafos y citas textuales seleccionadas conservan el lenguaje del tribunal y reflejan la división de votos: la Magistrada García Vior habría admitido el recurso y remitido a sustanciación probatoria, mientras los Dres. Sudera y Ambesi sostuvieron que el recurso carece de la crítica concreta y razonada exigida, proponiendo confirmar la resolución de grado. Fechas y referencias procesales relevantes: accidente 7/1/2025; alta por fin de tratamiento 13/2/2025; inicio de trámite ante la Comisión Médica 30/5/2025; dictamen médico consignado con examen (fecha 1/10/25 en el voto disidente); Expte. Nro. 52.049/2025; sentencia firmada el 07/08/2026.

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