BEGA GUGLIERI, MARIA SOL c/ BPO SERVICES S.A. s/DESPIDO
La actora promovió demanda por despido reclamando diferencias salariales, indemnizaciones, honorarios y la entrega del certificado legal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado en cuanto a la forma de actualización de accesorios, costas y regulación de honorarios, y confirmó el resto de las condenas por diferencias salariales y entrega del certificado por art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BEGA GUGLIERI, MARIA SOL
Demandado: BPO SERVICES SA
Objeto: Despido; diferencias salariales por jornada mayor a la reconocida, indemnizaciones y sanciones; entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT); regulación de honorarios.
Decisión: Se confirmó que la actora prestó jornada superior a la que la empleadora consideró y se admitieron las diferencias salariales calculadas por la perito contadora; se confirmó procedencia de la condena a la entrega del certificado por art. 80 LCT con astreintes; se modificó la forma de actualización de los accesorios atendiendo al art. 55 de la ley 27802 y se dejaron sin efecto las regulaciones de honorarios de primera instancia para fijarlos originariamente en la Alzada; se impusieron las costas de Alzada a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"La sentenciante consideró acreditada la jornada denunciada en el escrito inicial... La accionante señaló en la demanda que trabajaba de lunes a viernes de 9 a 17hs y sábado de por medio de 9 a 15hs. Sin embargo, sostuvo que su ex empleadora le abonaba un salario correspondiente a una jornada reducida de labor."
"De la prueba testimonial ofrecida por la ex empleadora, no se encuentra suficientemente acreditado por la demandada BPO Services SA que la actora cumpliera una jornada reducida."
"Frente a ello, cabe considerar que la documentación emitida por la empleadora BPO Services SA contiene datos falsos sobre la verdadera jornada de trabajo de la actora; y ello lleva a concluir que no ha exhibido un correcto registro del vínculo. Tal circunstancia, indudablemente, genera la presunción del art. 55 de la LCT en favor de los días y del horario de trabajo invocados por la trabajadora en el escrito inicial."
"En virtud de lo hasta aquí expuesto, corresponde desestimar el agravio relacionado con la base de cálculo dispuesta en la instancia anterior en la suma de $16.557,98, la cual se estableció para la categoría de la accionante y en virtud de la jornada cumplida."
"BPO Services SA cuestiona la condena a la entrega del certificado previsto en el art. 80 de la LCT... en virtud de la procedencia del reclamo de diferencias salariales, es evidente que el certificado que Bega intentó entregar no reflejaba los datos verídicos de la relación laboral. Por lo que no encuentro motivos para apartarme de lo dispuesto por la sentenciante en cuanto concluyó que resulta procedente la condena a la entrega del certificado de ley, y la consecuente aplicación de astreintes."
"Consecuentemente, corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena en la etapa prevista en el art. 132 de la LO, por lo que propicio aplicar el mecanismo de actualización aquí dispuesto."
"Las costas de Alzada propongo imponerlas a cargo de la parte demandada, por resultar vencidas en los aspectos principales de la controversia (conf. art. 68 CPCCN)."
"En atención a la calidad, mérito y extensión de las labores profesionales realizadas en la instancia anterior, por los profesionales de la parte actora... corresponde regular los honorarios derivados de ese segmento de su actuación profesional en el 4% del monto total de condena, con intereses... y a la proporción de las tareas cumplidas... corresponde regular los honorarios de dichas representaciones y patrocinios letrados en las respectivas cantidades de 30 UMA, 32 UMA y 7 UMA, respectivamente."
Voto de mayoría (Adhesión): "Adhiero a las conclusiones del voto precedente por análogos fundamentos." (Dr. Alejandro Sudera).
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