LOPEZ CID, FERNANDA DANIELA (Y) c/ DIAGNOSTICO MAIPU POR IMAGENES S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y pago de horas extras y rubros indemnizatorios. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala II, revocó la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda por horas extras y despido indirecto y condenó a la demandada al pago de $371.276,58 más accesorios, por la falta de registración y prueba de compensación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernanda Daniela López Cid.
Demandado: Diagnóstico Maipú por Imágenes SA.
Objeto: Pago de horas extras, rubros indemnizatorios por despido (incluyendo indemnización por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, art. 2 Ley 25.323), feriados, vacaciones, SAC y demás accesorios; se alega también despido indirecto por falta de pago de horas extras.
Decisión: Se revocó la sentencia de grado que había rechazado las pretensiones; la Cámara hizo lugar a la demanda, declaró procedente el despido indirecto fechado 11/10/2018, reconoció la existencia de horas extraordinarias no acreditadas/compensadas válidamente y condenó a la demandada a pagar $371.276,58, con más accesorios, costas a la demandada y regulación de honorarios según lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En efecto, la propia demandada reconoció que, al menos durante el año 2018, la trabajadora cumplió prestaciones en horario suplementario. Tal circunstancia desplaza el eje del debate hacia la acreditación de la efectiva extensión de dichas labores y de su correcta remuneración, extremo cuya carga probatoria incumbía a la empleadora."
"De las constancias de la causa no surge la existencia de un sistema objetivo de control horario en el que participara la trabajadora, ni tampoco que la empleadora hubiera llevado el registro previsto en el art. 6 de la ley 11.544, omisión que debe valorarse en su contra en materia probatoria."
"Frente a esa ausencia de registración, adquiere especial relevancia la versión brindada por la actora, la cual aparece verosímil y encuentra, además, respaldo parcial en las declaraciones testimoniales producidas en autos (ver declaraciones de Insaurralde, Bevivino, Pisani y Zangarini). En tales condiciones, y conforme a las reglas de la carga dinámica de la prueba y a los principios protectorio y de primacía de la realidad, corresponde otorgar prevalencia al reclamo efectuado por la trabajadora."
"No modifica esta conclusión la alegación de la demandada relativa a que las horas extraordinarias habrían sido compensadas mediante el otorgamiento de 'horas libres'. Ello así, porque incumbía a la empleadora acreditar, cuanto menos, la existencia de un acuerdo específico celebrado entre las partes que contemplara válidamente esa modalidad compensatoria, circunstancia que no fue demostrada."
"En consecuencia, ante el reconocimiento de la realización de horas extraordinarias, la inexistencia de registros legales que permitan verificar la jornada efectivamente cumplida y la falta de prueba respecto de una válida compensación con tiempo de descanso, corresponde hacer lugar al reclamo en los términos postulados por la parte actora, con el alcance que resulte de la liquidación pertinente."
"Corresponderá receptar el anexo de liquidación acompañado por la parte actora... De dicho detalle surge que, computando asimismo la incidencia del sueldo anual complementario (SAC), las diferencias adeudadas ascienden a la suma de $44.021,35. ... Todo ello hace un total de $371.276,58, que deberá ser abonada por la parte demandada, con más los accesorios..."
- Votos: La Dra. Andrea E. García Vior redactó el voto principal; el Dr. José Alejandro Sudera adhirió por análogos fundamentos.
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