LEIVA, GISELA MACARENA c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO EMILIO MITRE 1050 Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido reclamando salarios, indemnizaciones y multas por registración. La Cámara modificó la sentencia de grado: confirmó la condena por trabajo prestado, declaró la solidaridad plena entre los codemandados, corrigió la fecha de extinción al 4/2/2022, adicionó rubros y recalculó la condena total en $1.041.786,63 aplicando el criterio de actualización previsto en la ley 27802.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Leiva, Gisela Macarena (trabajadora).
Demandado: Guillermo Federico Ramírez; Consorcio de Propietarios del Edificio de la calle Nazarre 3467; Consorcio de Propietarios del Edificio Emilio Mitre 1048/50/52.
Objeto: Despido, pagos de salarios, diferencias salariales, indemnizaciones (art. 80 LCT y leyes 25.323, 24.013, 25.345), multas por faltas registrales y accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó la existencia de la relación laboral y la responsabilidad solidaria (art. 30 LCT), desestimó la calificación de eventualidad, modificó la fecha de despido a 4/2/2022, ordenó la integración del mes de despido y salarios de febrero/2022, rechazó ciertos adicionales convencionales por falta de prueba, dejó sin efecto la distribución porcentual de la condena entre consorcios y elevó el monto de la condena a $1.041.786,63; impuso costas y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, apreciada la totalidad de la prueba rendida en autos se acredita la efectiva prestación de servicios de limpieza en beneficio del Consorcio Nazarre, por lo que no cabe dudas acerca de la atribución de responsabilidad solidaria en los términos del art. 30 LCT."
"En tales condiciones, corresponde establecer que la extinción del vínculo laboral quedó configurada el día 4/2/22, fecha en la cual la comunicación rescisoria ingresó a la esfera de conocimiento de la actora."
"Por ello, una vez comprobados los presupuestos de procedencia de la responsabilidad solidaria, no resulta jurídicamente admisible fraccionar la condena mediante la asignación de porcentajes de responsabilidad frente a la trabajadora, pues ello importa restringir el alcance de la garantía expresamente prevista por el legislador y desnaturalizar el régimen establecido por el art. 30 de la LCT."
"En virtud de lo hasta aquí expuesto, al monto de $983.801,13 dispuesto en la sentencia de instancia anterior, corresponde adicionar la suma de $50.254,10 en concepto de integración del mes de despido computada la incidencia del SAC y la suma de $7.731,40 en concepto de días trabajados en febrero/2022. Todo lo cual arroja un total de $1.041.786,63..."
Votos: Voto en concordancia de los Dres. Sudera y García Vior; no se registran votos en disidencia.
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