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MANSILLA, NATANAEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor reclamó constatación de incapacidad por accidente de trabajo ocurrido el 20/08/2023, por traumatismo de mano izquierda y R.V.A.N. depresiva grado II. El tribunal confirmó la decisión de la Comisión Médica Nº10 que declaró inexistente incapacidad, fundando su decisión en la pericia médica de fecha 23/06/2026 que concluye que no corresponde otorgar porcentaje de incapacidad física ni psicológica alguna.

Accidente de trabajo Incapacidad Pericia medica Confirmacion Comision medica n?10 Costas Honorarios Uma Traumatismo mano izquierda R.v.a.n. depresiva

Actor: Natanael Mansilla. Demandado: Provincia ART S.A. Objeto: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Nº010 de la Ciudad de Buenos Aires del 06/06/2025 que estableció que el actor no presentaba incapacidad por el accidente de trabajo del 20/08/2023 (traumatismo de la mano izquierda), y solicitud de reconocimiento de incapacidad y consecuencias indemnizatorias. Decisión: Se confirmó lo decidido por la Comisión Médica Nº10 (es decir, no se reconoció incapacidad). Se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades. Se regularon honorarios en 10 UMA ($1.020.760) para la parte actora, 12 UMA ($1.224.912) para la demandada y 7 UMA ($714.532) para la perito médica (valor UMA vigente CSJN $102.076). Se aplicó el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 CNAT 16/5/2018.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del informe presentado por la experta el 23/06/2026, surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor '…atento a que actualmente no presenta secuelas, consideramos que no corresponde otorgar porcentaje de incapacidad física ni psicológica alguna. …'. (cfr. Baremo 659/96)" "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por la parte actora de fecha 29/06/2026, y por la parte demandada de fechas 30/06/2026 y 16/07/2026, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia, toda vez que se presentan como meras objeciones fundadas en disconformidad con lo constatado por la perito médica y en tanto que -en mi ver
- han sido satisfactoriamente respondidas por la idónea (art. 386 y 477 CPCCN)." "En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa." Dispositivo transcrito: "FALLO: 1) Confirmar lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nro. 10 Delegación de la Ciudad de Buenos Aires; 2) Costas por su orden y las comunes por mitades; 3) ... se regulan los honorarios ... en 10 UMA ($1.020.760) 12 UMA ($1.224.912) y 7 UMA ($714.532.-) ...; 4) Rige en el caso el procedimiento del Acta Acuerdo 2.669 de la CNAT del 16/5/2018; 5) Regístrese y publíquese ... y, con citación fiscal, oportunamente archívese."

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