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DIAZ, JUAN TEODORO c/ PANATEL S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y reclamos salariales, horas extras y diferencias de categoría (Jefe de Partida) contra Panatel S.A. y Marriott Argentina Licensing Company S.A. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: reconoció la jerarquía de Jefe de Partida, horas extras, declaró la existencia de injuria que habilita indemnizaciones por despido y elevó la condena a $81.394.807,71; rechazó la solidaridad con Marriott.

Despido Horas extras Jefe de partida Cct 362/03 Injuria Diferencias salariales Indemnizaciones Solidaridad laboral Art. 55 ley 27.802 Actualizacion ipc/art. 132 lo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Teodoro Díaz. Demandado: Panatel S.A. y Marriott Argentina Licensing Company S.A. Objeto: despido; horas extraordinarias; diferencias salariales por encuadramiento en la categoría de Jefe de Partida (CCT 362/03); indemnizaciones y rubros derivados; condena solidaria contra Marriott. Decisión: la Cámara modificó la sentencia de primera instancia. Confirmó el pago de horas extras por exceso diario (más de 9 horas), admitió que Díaz desempeñó tareas propias de Jefe de Partida por lo que correspondieron diferencias salariales, declaró que existió injuria suficiente para considerar extinguido el vínculo (despido) y viabilizó las indemnizaciones de ley; rechazó la extensión de la condena contra Marriott por falta de prueba de solidaridad. Elevó el monto total de condena a $81.394.807,71 y dispuso aplicación del criterio del art. 55 de la Ley 27.802 para la actualización en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): "De las pruebas obrantes en autos, ha quedado acreditado con el señor Díaz cumplía una jornada de lunes a jueves de 7 a 17hs, con 30 minutos de descanso para almorzar. Ello, arroja un total de 9 horas y media efectivas de labor diaria. ... El tiempo de trabajo que supera la jornada legal máxima autorizada constituye una hora extraordinaria y debe ser remunerada como tal, independientemente de que el cómputo total de la semana no sobrepase las 48hs." "Del análisis integral de la prueba rendida en autos, evaluado a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del CPCCN), se desprende que las tareas prestadas por Díaz eran inherentes a las de Jefe de Partida. ... Leiva, declaró en forma expresa que el propio chef de la organización, el Sr. Marcelo Kuka, le presentó al Sr. Díaz como 'su jefe' al ingresar al sector. Sostuvo que, controlaba sus tareas, organizaba la producción diaria y designaba las labores de los asistentes." "La falta de registración de la verdadera jornada y categoría fue válidamente invocada por el señor Díaz y constituyó injuria suficiente para extinguir el vínculo dependiente el día 13/12/24, que ingresó a la órbita de conocimiento de Panatel SA el 16/12/24 -ver TCL en hoja 9 e informativa al Correo (arts. 242 y 246 de la ley 20.744), propicio revocar este aspecto de la sentencia y viabilizar el progreso de las indemnizaciones de los artículos 232, 233 y 245 de la ley 20.744." "En tales condiciones, de acuerdo a todo lo expuesto, se encuentra acreditado que el actor trabajó 8 horas extras por mes, que debieron abonarse con 50% de recargo. ... el total devengado en su favor por dicho concepto en el lapso reclamado arroja la suma de $2.663.921,28 ... A lo que corresponde adicionar la suma de $221.993,44 en concepto de incidencia de horas extra." "Lo cierto es que Díaz no arrimó elementos probatorios concretos que demuestren que Marriott Argentina ejercía facultades directas de dirección, fiscalización técnica o control disciplinario sobre los trabajadores de la cocina del hotel, ni que se verificara un supuesto de subordinación o interposición fraudulenta de empresas, de conformidad con lo previsto en el art. 29 LCT. ... En consecuencia, ante la falta de prueba de los presupuestos fácticos que habilitan la solidaridad laboral, corresponde desestimar el agravio de la parte actora y mantener el rechazo de acción dirigida contra Marriott Argentina Licensing Company S.A."
- Votos: Voto principal y adhesión. El voto de la Dra. Andrea E. García Vior contiene el desarrollo íntegro; el Dr. José Alejandro Sudera adhiere.

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