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ANGEL, LUCAS SEBASTIAN c/ LABORATORIOS RICHMOND SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y FNANCIERA s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y reclamos salariales, indemnizatorios y sancionatorios contra Laboratorios Richmond S.A. Comercial Industrial y Financiera. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala II confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda, por falta de prueba suficiente de la causal invocada por la empleadora y por acreditarse la antigüedad desde el 07/11/2019.

Despido Prueba Testigos Contratacion eventual Antiguedad Indemnizacion Art. 55 ley 27802 (lml) Honorarios Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ángel, Lucas Sebastián. Demandado: Laboratorios Richmond Sociedad Anónima Comercial Industrial y Financiera. Objeto: Despido; pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias; impugnación de la calificación de la relación laboral como eventual; impugnación de rubros de liquidación final; impugnaciones sobre honorarios y capital accesorio. Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda del actor por despido incausado y reconoció la antigüedad desde el 07/11/2019; se desestimaron los agravios de la demandada sobre causal de despido, contratación eventual y rubros de liquidación; se confirmaron los honorarios regulados y se impusieron las costas de Alzada a la demandada; se reguló el 30% por los trabajos de Alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La parte demandada le correspondía acreditar la justa causa (conf. art. 242 LCT). En el caso de autos, le correspondía acreditar la conducta que se le imputó al actor; sin embargo, no surge en autos prueba alguna que acredite que el accionante hubiera incurrido en el acto descripto mediante la misiva acompañada en autos." "Nótese que los testigos Sandoval y Benítez, sólo invocaron saber del supuesto hallazgo del actor quien se habría encontrado durmiendo únicamente a través de las comunicaciones emitidas por Maccario, pero no por haber tomado conocimiento directo del hecho imputado. Además, sus declaraciones resultan divergentes, mientras uno sostuvo que regresaron sin el cliché, el otro testigo expuso que lo hicieron portando elementos de trabajo." "Si bien no se le exige a la empresa contar con un sistema de control exhaustivo en cada rincón, lo real y concreto es que, ante la falta de evidencias concretas y frente a las contradicciones ya señaladas, la imputación de que el dependiente se encontraba efectivamente 'durmiendo' no aparece debidamente acreditada. Cabe agregar que una eventual demora en la ejecución de una tarea operativa, si bien constituye una falta pasible de corrección disciplinaria por parte de las facultades de organización y dirección del empleador, resulta desproporcionada para fundar de modo directo la extinción del vínculo, más aún considerando que Angel ostentaba una antigüedad cercana a los cinco años sin antecedentes sancionatorios previos en su legajo." "De la prueba pericial contable se desprende que de los propios recibos de sueldo extendidos por la demandada con posterioridad a la incorporación directa del Sr. Ángel, la firma consignó expresamente el rubro Antigüedad Reconocida. Este reconocimiento explícito formulado por la propia demandada en la documental sella la suerte del reclamo, por lo que no cabe duda que el Sr. Ángel se desempeñó para la demandada desde el 07/11/2019." "En cuanto a los accesorios a aplicar sobre el capital de condena... la normativa de excepción contenida en el art. 55 de la LML afecta de manera directa y evidente expresas garantías constitucionales... Entiendo asimismo que la variación de la cotización del dólar MEP... no permite valorar la pérdida de poder adquisitivo de la moneda... Sin embargo... por razones de economía y celeridad procesal... corresponderá en el caso estar a los lineamientos del art. 55 de la Ley 27802 para la determinación del monto definitivo de condena..."
- Votos: voto principal de la Dra. Andrea E. García Vior; adhesión del Dr. José Alejandro Sudera. Fechas relevantes: despido denunciado el 05/08/2024; fecha de ingreso reconocida 07/11/2019; firma de la sentencia 07/08/2026.

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