GUTIERREZ, WALTER ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad y actualización de la condena. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado al disponer la actualización por RIPTE desde el 27/07/2022 y la aplicación de un interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación, confirmando la condena por $545.581,78 más intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Walter Alberto Gutiérrez.
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U. (aseguradora) y/o empleador PARABRISAS BOEDO SRL en el contexto del reclamo.
Objeto: Revisión del dictamen administrativo (recurso ley 27.348) por enfermedad/incapacidad vinculada a tareas de manipulación manual de vidrios; indemnización por incapacidad (fueron reconocidos 3,52% TO) y actualización/intereses sobre el capital de condena.
Decisión: Se modificó la sentencia apelada en cuanto al criterio de actualización e intereses: el capital de condena ($545.581,78) se actualizará con la variación del índice RIPTE desde la primera manifestación invalidante (27/07/2022) hasta la liquidación, adicionándose un interés moratorio puro del 6% anual desde esa fecha hasta la liquidación en primera instancia; a partir de la liquidación, intereses equivalentes al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta el pago efectivo. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios. Voto mayoritario por los Dres. Catani y Vázquez (esta última adhirió).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación del decreto 669/19 y actualización por RIPTE:
"En virtud de ello, corresponde establecer que el capital de condena deberá actualizarse de acuerdo con las previsiones introducidas por el decreto 669/19, ya que, en materia de infortunios laborales, su régimen (artículo 12 ley 24.557 y decreto 669/2019) ya prevé una tasa legal para las prestaciones dinerarias que nazcan como consecuencia del accidente de trabajo o enfermedad profesional, independientemente de la fecha de la primera manifestación invalidante (artículo 3º). Así, el capital de condena ($545.581,78) a valores vigentes a la fecha del accidente en ocasión de trabajo (27/07/2022), deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE desde esa fecha hasta la fecha en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la LO."
2) Sobre interés moratorio puro del 6% anual hasta la liquidación y tasa bancaria después:
"Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha antedicha hasta que se practique en primera instancia la liquidación. A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
3) Razonamiento para imponer tasa pura y rechazo de tasas bancarias previas:
"Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando, como tradicionalmente se establecía en relación con todas las modalidades de actualización, una tasa de interés puro; es decir, el accesorio destinado a la retribución de la privación del capital, despojado de otros componentes ... Por ello se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
4) Sobre inaplicabilidad de resoluciones de la SSN (1039/2019 y 332/2023):
"No resulta aplicable lo dispuesto en las resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN. Ello, puesto que, el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple... esas resoluciones ... constituyen un evidente exceso reglamentario."
- Votos/dissent: La Dra. Gabriela Alejandra Vázquez adhirió al voto del Dr. Enrique Catani. No hubo disidencia relevante.
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