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CARRAZAN, RAMON OSCAR c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor promovió demanda por prestaciones dinerarias por accidente de trabajo del 28/08/2018, reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que reconoció una incapacidad total obrera del 16% (incluida una incapacidad psíquica del 5%) y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.454.728,02 actualizado por RIPTE.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: RAMÓN OSCAR CARRAZAN, oficinal de mantenimiento. Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora); empleador: ECOHABITAT S.A. y otra UTE. Objeto: Prestaciones dinerarias por accidente de trabajo ocurrido el 28 de agosto de 2018, por fractura de tabique nasal y secuelas psicofísicas. Decisión: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, fijó incapacidad total obrera del 16% (incluyendo 5% por incapacidad psíquica), y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $1.454.728,02 con actualización por índice RIPTE y régimen de intereses previsto en el fallo de la Cámara; se mantienen honorarios y se imponen costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, fundada en las leyes 24.557 y 26.773, promovida con el objeto de obtener las prestaciones dinerarias destinadas a reparar las lesiones sufridas por el trabajador como consecuencia del accidente de trabajo padecido el 28 de agosto de 2018. Asimismo, con sustento en la pericia médica producida en autos, tuvo por acreditado que el Sr. RAMÓN OSCAR CARRAZAN presenta una incapacidad funcional del 16% de la total obrera. En consecuencia, condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar la suma de $1.454.728,02, disponiendo su actualización mediante el índice RIPTE desde el 28.08.2018..." (v. sentencia). "De dicho estudio surge que el accidente y las secuelas físicas derivadas del traumatismo repercutieron negativamente en la esfera psíquica del actor, provocándole una alteración emocional caracterizada por sentimientos distímicos, apatía, disminución de la autoestima, conductas de evitación y un estado depresivo reactivo, con afectación de distintas áreas de su desenvolvimiento personal. Asimismo, la especialista concluyó que ese cuadro guardaba relación causal directa con el accidente de autos, destacando que el trabajador no presentaba antecedentes psicológicos de trascendencia anteriores al hecho..." (v. pericia psicodiagnóstica). "La valoración del dictamen pericial, efectuada conforme a las reglas de la sana crítica (arts. 386 y 477 del CPCCN y 91 y 155 de la L.O.), conduce a otorgarle pleno valor convictivo, pues se encuentra debidamente fundada en el examen personal del actor, en estudios complementarios y en criterios científicos suficientes para determinar con precisión el estado de su salud psicofísica." "La prohibición de colocar al recurrente en peor situación que la resultante del pronunciamiento recurrido exhibe la máxima jerarquía jurídica... En consecuencia, corresponde confirmar lo decidido en la instancia de origen sobre este aspecto." "Por lo expuesto... 1) Confirmar la sentencia apelada en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Mantener los honorarios recurridos y 3) Fijar las costas de esta Alzada a cargo de la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.)..."
- Votos/dolución: Voto mayoritario de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez con adhesión del Dr. Enrique Catani; propuesta de imponer costas a la demandada y mantener honorarios.

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