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VERA, MIRTHA ANTONIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora promovió demanda por accidente de trabajo (trayecto) reclamando indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena a la aseguradora Provincia ART S.A. a abonar $9.979.721,74 más actualización por RIPTE e interés puro del 6% anual desde el 29/5/2023, rechazando la aplicación de las Resoluciones SSN 1039/2019 y 332/2023.

Accidente de trabajo Trayecto Ley 24.557 Ripte Decreto 669/19 Interes 6% anual Provincia art Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios 30%.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: VERA Mirtha Antonia (actora). Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora demandada). Objeto: Indemnización por accidente de trayecto (accidente ocurrido el 29/5/2023). Decisión: Se confirmó la sentencia de grado que hizo lugar al reclamo de la actora y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $9.979.721,74, reajustada por índice RIPTE y con interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación del art. 132 L.O.; se impusieron las costas de alzada a la apelante vencida y se regularon honorarios de instancia de alzada en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Quien me precedió en el juzgamiento hizo lugar -en lo principal
- al recurso interpuesto por la Sra. VERA y condenó a la aseguradora demandada abonarle la suma de $ 9.979.721,74 la cual sería reajustada mediante el índice RIPTE más un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente de trayecto (29/5/2023) y hasta el momento en que se practique la liquidación del art. 132 de la L.O." "Sin soslayar los argumentos expuestos por la quejosa sobre este aspecto, esta Sala por mayoría, ha considerado que en procesos sobre accidentes como el presente, fundados en las leyes 24.557 y sus modificatorias, corresponde la actualización del capital diferido a condena según las pautas del decreto 669/19 ... o sea, actualizando el capital por RIPTE y aplicando una tasa de interés pura del 6% desde el día del accidente ... hasta la de la liquidación efectuada en la etapa prevista por el art. 132 LO, y luego, a partir de esa última fecha, con aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." "No resulta aplicable al caso lo dispuesto en las Resoluciones 1039/2019 y 332/2023 de la SSN porque el inciso 2 del artículo 12 de la LRT alude claramente a una sola variación del índice RIPTE durante el período comprendido entre la primera manifestación invalidante y la fecha en que debe ponerse a disposición la indemnización, y no a una descomposición de las variaciones de cada uno de los meses y su adición en forma simple." "En suma, propongo que la sentencia se confirme." Además, respecto de honorarios periciales y de las representaciones en alzada: los honorarios cuestionados se estimaron razonables y no sujetos a corrección; se propuso imponer las costas de alzada a la apelante vencida y regular los honorarios de las representaciones letradas en el 30% de lo asignado en la instancia anterior.

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