Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: LOMBANA, NAHUEL ENRIQUE s/ROBO DAMNIFICADO: PALAVECINO, JENNIFER VANESA
El imputado fue condenado por robo agravado por el empleo de intimidación mediante simulación de arma y apropiación de un teléfono celular. La Cámara confirmó la existencia del hecho y la participación del condenado, aceptó el juicio abreviado y redujo la pena pactada a cuatro meses y veintiséis días de prisión, que se tiene por cumplida con el tiempo de detención acumulado, disponiendo su inmediata libertad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiscalía ante los Tribunales Orales nº 14 (Dr. Fernando María Klappenbach) como parte acusadora.
Demandado: Nahuel Enrique Lombana.
Objeto: Se enjuicia y acuerda condena por el delito de robo (art. 164 del Código Penal) por la sustracción de un teléfono celular el 12 de marzo de 2026.
Decisión: Se homologó el acuerdo de juicio abreviado y se condenó a Lombana a la pena de cuatro meses y veintiséis días de prisión, que se tiene por cumplida con el tiempo de detención que acumula; se declaró su reincidencia y se dispuso su inmediata libertad. Además, se impusieron las costas del proceso.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que el Auxiliar Fiscal, Dr. Francisco Figueroa, presentó el acta de juicio abreviado, conforme lo previsto en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, suscripta por él, el procesado y su defensa. Allí consta que Nahuel Enrique Lombana, con la asistencia de la Dra. María José Fanego, prestó conformidad con la existencia del hecho y la participación que le cupo en el mismo, así como la calificación legal asignada en el acuerdo celebrado entre las partes. Asimismo, aceptó que se le imponga la pena de cinco meses de prisión de efectivo cumplimiento y el pago de las costas del proceso por considerarlo autor del delito de robo -hecho del 12 de marzo de 2026
- y que se lo declare nuevamente reincidente (arts. 5, 29.3, 45, 50 y 164 del C.P.)."
"Que, de acuerdo a lo que surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio y a los términos del acuerdo de juicio abreviado, en consonancia con las constancias de la causa, valoradas de conformidad con las reglas de la sana crítica racional (arts. 241 y 398, segundo párrafo, del Código Procesal Penal de la Nación), tengo por acreditado que Nahuel Enrique Lombana, el 12 de marzo de 2026, a las 6:30 horas aproximadamente, se acercó a Jennifer Vanesa Palavecino ... tras cruzarla la sorprendió por su espalda y le dijo 'dame tu teléfono, si no te pego un tiro', al mismo tiempo que se llevaba las manos a la cintura simulando poseer un arma de fuego; además, le exigió la entrega de la correspondiente clave de acceso al dispositivo."
"Que el hecho que se tiene por acreditado constituye el delito de robo por el que Nahuel Enrique Lombana deberá responder en calidad de autor (art. 164 del Código Penal). Ello así, pues quedó establecido que acometió sobre Palavecino diciéndole 'dame tu teléfono, si no te pego un tiro', al mismo tiempo que llevaba sus manos a la cintura, simulando poseer un arma de fuego -manifestación evidente de la violencia que reclama el tipo en cuestión
- lo que provocó que la víctima hiciera entrega de su teléfono móvil y la clave de desbloqueo y con éste en su poder se retiró de allí."
"Por lo tanto, ponderando además el reconocimiento efectuado por el imputado, entiendo razonable una sanción de cuatro meses y veintiséis días de prisión. Dado que fue aprehendido el 13 de marzo de 2026 ese plazo se agota el día de la fecha por lo que se dispondrá su inmediata libertad."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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