DOMINGUEZ, NATALIA ANDREA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La trabajadora demandó por accidente de trabajo y reclamó reparación por supuestas secuelas en muñeca y mano izquierda. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por considerar probatorio el dictamen pericial que no advirtió secuelas incapacitantes vinculadas con el siniestro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Natalia Andrea Domínguez (trabajadora).
Demandado: PROVINCIA ART S.A. (aseguradora); relación laboral con GAX S.A. como empleadora.
Objeto: Reparación por incapacidad derivada de accidente de trabajo ocurrido el 3 de noviembre de 2022; se invocan secuelas en muñeca y mano izquierda y daño psíquico.
Decisión: Se confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por no acreditarse incapacidad indemnizable; se mantuvieron los honorarios impugnados y se fijaron costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“...la Comisión Médica N° 10 (Expediente Administrativo SRT N° 270235/23, DIAPA del 01.12.2023), mediante el cual se determinó que la Sra. Natalia Andrea Domínguez no presenta secuelas funcionales derivadas del accidente sufrido el 3 de noviembre de 2022. Para así decidir, otorgó eficacia probatoria al dictamen pericial médico producido en autos, cuyas conclusiones consideró debidamente fundadas, y concluyó que la reclamante no acreditó una incapacidad indemnizable vinculada con los hechos denunciados, razón por la cual rechazó la demanda, con costas en el orden causado.”
“...la legista, la Dra. Natalia Beatriz Martini, luego de examinar a la trabajadora y cotejar los estudios médicos acompañados, fue categórica en señalar que no presenta secuelas incapacitantes derivadas de la contingencia denunciada: ‘… EXAMEN FÍSICO DE LA MUÑECA Y MANO IZQUIERDA, a la inspección del sector no se aprecian alteraciones de la morfología regional No presenta edema. Refiere dolor con la movilidad pasiva y a la palpación del sector palmar de la muñeca y tercio distal del antebrazo. Funciones de la mano (aro, pinza, garra y puño) conservadas. (foto) Temperatura: conservada. Pliegues palmares: conservados. Pliegues dorsales: conservados. Trofismo muscular: conservado. Nivel neurológico: S5/M5. Maniobras de provocación para STC y tenosinovitis de De Quervain (-) Movilidad de la muñeca: Flexión palmar: 0
- 70. Flexión dorsal: 0
- 60. Desviación cubital: 0' 30. Desviación radial: 0
- 20 Dedo pulgar: CMC: Extensión: 0
- 30 / Flexión: 0
- 15. MTCF: 0 -60.|F: 0
- 80. Dedo índice: MTCF: 0-90.lFP: 0-100.|FD: 0-70.Dedomayor: MTCF: 0-90.IFP: 0
- 100. IFD: 0
- 70. Dedo anular: MTCF: 0-90.lFP: 0
- 100. IFD: 0
- 70. Dedo meñique: MTCF: 0-90.lFP: 0
- 100. IFD: 0 – 70 CONCLUSIÓN: EXAMEN FÍSICO NORMAL…en la actualidad refiere exclusivamente molestias a nivel de su muñeca y mano izquierdas , las cuales son de características inespecíficas, no correspondiéndose los hallazgos de la RMN con los sitios presuntamente dolorosos referidos por la trabajadora (de acuerdo con la RMN la trabajadora presenta una lesión del fibrocartílago triangular , lesión que puede ocasionar dolor a nivel del borde cubital de la muñeca, siendo que la actora habría sufrido un trauma de la región tenar. En tal sentido, y frente a la referida inconsistencia, surge que la lesión descripta en la RMN (la cual, por otra parte, responde habitualmente a un proceso degenerativo) no tiene vinculación con el accidente por el cual se demanda. Siendo que el examen físico demuestra una rango de movilidad normal, y en función a lo establecido en la normativa legal en Vigo, no corresponde asignar incapacidad en el presente caso…el accidente referido carece de entidad como para ocasionar el desarrollo de daño psíquico…’ (v. dictamen pericial).”
“...no encuentro razones que lleven a apartarse de la decisión adoptada en origen. [...] no existen pruebas que conduzcan a la detección de error o inadecuado uso de conocimientos científicos por parte de la galena. ...los cuestionamientos formulados en los agravios respecto de la idoneidad del análisis efectuado por la perita no trascienden una mera discrepancia con las conclusiones del dictamen...”
“...la recurrente no aportó elementos objetivos que permitan corroborar la presencia de una afección de esa naturaleza (daño psíquico) vinculada causalmente con el accidente, ni acreditó haber recibido tratamiento psicológico o psiquiátrico derivado del siniestro.”
- Votos: Voto mayoritario de la Dra. Gabriela Alejandra Vázquez y adhesión del Dr. Enrique Catani; no se registran disidencias.
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