MONTAÑA HNOS. CONDUCTORES ELECTRICOS S.R.L. c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. s/SUMARISIMO
Demanda de Montaña Hnos. por daños y perjuicios por transferencias fraudulentas contra Banco Galicia. La Cámara Comercial confirmó la sentencia de grado: rechazó la aplicación de la ley de Defensa del Consumidor, confirmó la condena por daño material con intereses y declaró improcedente el daño punitivo.
¿Quién es el actor?
Montaña Hermanos Conductores Eléctricos S.R.L.
¿A quién se demanda?
Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños y perjuicios por transferencia fraudulenta desde la cuenta bancaria de la actora por $69.500.000 (petitorio inicial convertido en reclamo por restitución de $26.469.584,99 más intereses y daño punitivo).
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron los recursos de apelación de la actora y la demandada y se confirmó íntegramente la sentencia de grado dictada a f. 505/34. Las costas de Alzada se distribuyen por su orden (CPCC: 68 y 71). Notifíquese por Secretaría; notifíquese a la Fiscalía General; cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada CSJN 15/13, del 21.5.2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En la especie, la accionante señaló en la demanda que el día en que se produjo la invocada transferencia fraudulenta, el gerente y socio mayoritario de la compañía se encontraba utilizando el home banking a fin de realizar pagos a proveedores, oportunidad en la que advirtió que el sitio funcionaba de forma extraña (v. fd. 2/26, punto 3.2). ... De ese modo, el objeto del proceso se funda en un hecho directamente relacionado con el giro de sus negocios. Como se indicó más arriba, aún la relación indirecta con el objeto de la explotación excluye el plexo protectorio. Por demás, la alegación de que la cuenta corriente era utilizada con fines personales no ha sido debidamente probada en la causa. Ergo, en las presentes actuaciones se concluye en que nos encontramos fuera de una relación que pueda ser calificada como de consumo en términos de la LDC, porque la actora en el caso no puede ser catalogada como consumidora, por lo que el plexo de tutela del usuario debe ser dejado de lado."
"En el marco apuntado, el CCCN:1757 dispone que toda persona debe responder por el daño ocasionado por las actividades que sean riesgosas o peligrosas, por su naturaleza, por los medios utilizados o por las circunstancias de su realización. ... En ese contexto, acreditada la maniobra defraudatoria, constituía carga de Banco Galicia producir prueba para demostrar que cumplió puntualmente con las exigencias de la entidad rectora, esto es con lo dispuesto por las diversas circulares que reglan la cuestión. También debía probar que había adoptado todos los medios adecuados para evitar el accionar de ladrones cibernéticos. Sin embargo, ninguna de tales circunstancias fue debidamente acreditada."
"Por último, a lo expuesto se suma una cuestión que resulta dirimente para sellar la suerte adversa del recurso; esto es, el hecho de que la propia entidad bancaria efectuó un reembolso parcial del dinero sustraído a la sociedad actora. ... Este accionar fue especialmente ponderado por la magistrada de grado, quien consideró aplicable la doctrina de los actos propios. Ninguno de estos fundamentos fue objeto de una crítica concreta y razonada por parte de la apelante. Por lo tanto, no cabe más que rechazar los agravios y confirmar la responsabilidad de la defendida."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto propuesto y firman el acuerdo.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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