GODOY, MARIA BELEN Y OTROS c/ MERCADO LIBRE SRL s/ORDINARIO
Los actores demandaron a Mercado Libre S.R.L. por extracciones fraudulentas desde la cuenta de la empresa en la plataforma y reclamaron daños patrimoniales y no patrimoniales. La Cámara Comercial modificó parcialmente la sentencia: confirmó la condena por el monto sustraído, adicionó indemnización por daño moral de $700.000 para cada uno de los coactores y confirmó el resto del pronunciamiento, imponiendo costas conforme al art. 68 CPCCN.
¿Quién es el actor?
María Belén Godoy, Silvio Martín Godoy y Loyalty Group S.R.L.
¿A quién se demanda?
Mercado Libre S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por extracciones fraudulentas realizadas desde la cuenta de la empresa en la plataforma Mercado Libre/Mercado Pago; reclamos por daño moral, daño directo, punitivo, actualización y tasas de interés.
¿Qué se resolvió?
La Cámara desestimó íntegramente el recurso de la demandada y estimó parcialmente el recurso de la actora. En consecuencia modificó la sentencia apelada para condenar a Mercado Libre S.R.L. a abonar a María Belén Godoy y a Silvio Martín Godoy la suma de $700.000 a cada uno en concepto de daño moral, con los intereses indicados en la sentencia; confirmó la sentencia de grado en lo demás; e impuso las costas de Alzada a la demandada vencida y las de la actora en el orden causado por recíprocas derrotas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La responsabilidad de la demandada es de carácter objetivo por prestar un servicio potencialmente riesgoso y por la obligación de seguridad derivada de la relación contractual entablada... la conducta de la demandada se debe medir con mayor severidad ... (art. 1725 del CCCN)."
"Entonces, atento el carácter objetivo de la responsabilidad de Mercado Libre y dada la agravada obligación de seguridad que pesa sobre éste, para que la demandada resulte eximida total o parcialmente de su responsabilidad, debe ser acreditado que la causa del daño sufrido por la demandante le fue totalmente ajena (arts. 1722 CCCN)..."
"Considero procedente admitir la indemnización necesaria para compensar el daño moral de los coactores... Se trata de un daño que, en el caso, a pesar de no haber prueba concreta, surge in re ipsa de las circunstancias mismas en que se presentaron los hechos... Estimo razonable fijar la indemnización por el daño moral a los accionantes en la suma de $700.000 para cada uno (art. 165 del Código Procesal). Ello más intereses desde la fecha del robo (14/01/2022) y hasta el efectivo pago."
Sobre la inaplicabilidad de la ley de defensa del consumidor: "en el caso, los actores se desenvuelven... en el marco operacional de su actividad empresarial específica, por lo que no corresponde encuadrar el vínculo que unió a las partes como uno de consumo."
¿Cómo votaron los jueces?
no hay votos en disidencia; los tres jueces adhieren al voto mayoritario.
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Leyes que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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