Incidente N° 1 - QUERELLANTE: A.M.I.A. Y OTROS IMPUTADO: FALLAHIJAN ALI Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
Recurso extraordinario federal deducido por la defensa oficial contra decisión que rechazó planteos de inconstitucionalidad. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa oficial y ordenó no imponer costas.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial / Ministerio Público de la Defensa (representación de la defensa, actúa el Defensor General int.).
¿A quién se demanda?
Sentencia/decisión previa de la instancia de origen (no se identifica una parte privada concreta en la parte resolutiva).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal deducido contra la resolución que tuvo por desistido el planteo de inconstitucionalidad in totum de la Ley 27.784 y rechazó el planteo de inconstitucionalidad respecto del art. 431 septies del CPPN.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la defensa oficial, sin costas, con fundamento en los arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, art. 257 del CPCCN y art. 530 y ccds. del CPPN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En virtud de ello, oído el Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, estimo que corresponde conceder el recurso extraordinario federal deducido por la defensa, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Tal es mi voto." (voto de la Dra. Ledesma, en cuanto propone la admisibilidad)
"En efecto, y más allá del examen de admisibilidad respecto de la legitimación para intervenir del Defensor General de la Nación (int.), Dr. Julián Horacio Langevin, consideramos que el remedio intentado no satisface los restantes recaudos establecidos para su interposición. Ciertamente, la jurisprudencia reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostiene que para que procedan los recursos extraordinarios deducidos se exige, entre otros requisitos, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en el presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros)." (voto discrepante del Dr. Barroetaveña)
"Por lo expuesto, coincido con la solución propuesta por el Dr. Barroetaveña de declarar inadmisible la vía intentada, sin costas, por las particularidades del caso (arts. 14 y 15 de la ley Nº 48, 257 del CPCCN y 530 y ccds. del CPPN)." (voto del Dr. Mahiques)
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de la Dra. Ledesma propuso admitir el recurso (concederlo) por estimar cumplidos los recaudos formales y la existencia de cuestión de índole federal; sin embargo, esa propuesta quedó en minoría y la decisión por mayoría fue declarar la inadmisibilidad. La disidencia quedó expresada en el voto que entiende acreditada la legitimación del Defensor General y la existencia de cuestión federal (citas a Fallos "Remolcoy" 338:711 y "Almonacid" 339:307).
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Normas que cita
- Ley 27.784Codigo procesal penal y codigo procesal penal federal
- Ley 27.149art. 35 inciso d) · Ministerio publico de la defensa de la nacion
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPPNarts. 430?, 431 septies, 443, 456, 530 · Codigo procesal penal
- Acordada 4/2007
- Resolución RDGN-2026-1190-E-MPD-DGN#MPD
Fallos que cita
- RemolcoyCSJN · Fallos 338:711
- AlmonacidCSJN · Fallos 339:307
- Fallos 306:136CSJN
- Fallos 305:1694CSJN
- Fallos 147:371CSJN
- Fallos 326:183CSJN
- Fallos 302:284CSJN
- Fallos 304:415CSJN
- Fallos 345:430CSJN
- Fallos 345:423CSJN
- Fallos 306:538CSJN
- Fallos 311:667CSJN
- Fallos 312:575CSJN
- Fallos 333:360CSJN
- Fallos 340:1035CSJN
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