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FERNÁNDEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET s/ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOL. DEB.FUNC.PUBL. (ART.248)

La Corte Suprema rechazó un recurso que cuestionaba decisiones sobre ofrecimiento de prueba en proceso penal. Señaló que las resoluciones sobre prueba no son sentencia definitiva, por lo que su revisión solo procede después de la sentencia final.

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Las decisiones en materia de prueba en el proceso penal no constituyen sentencia definitiva Ante el pedido de la defensa solicitando que se realizaran diversas medidas de prueba, los jueces de la causa aceptaron la realización de algunas y rechazaron otras. Apelada esta decisión, la Corte desestimó la queja al considerar que las decisiones adoptadas en materia de prueba no constituyen sentencia definitiva, aun cuando se invoque la garantía constitucional de la defensa en juicio o la doctrina de la arbitrariedad. Señaló que su intervención recién podrá quedar habilitada luego de dictada la sentencia final por parte del superior tribunal de la causa. Agregó además que no se había demostrado que se hubiera configurado una situación excepcional por medio de la cual se hubiera suprimido el derecho de ofrecer y producir prueba de descargo y que, por el contrario, el tribunal de juicio había accedido a realizar numerosas medidas probatorias solicitadas por la recurrente.

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