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Cámara de Apelaciones

BENITEZ, SEBASTIAN EZEQUIEL c/ PLAN ROMBO S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO s/ORDINARIO

Demanda de consumidor por incumplimiento contractual y pago de indemnización por pérdida total de vehículo. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y declaró desierto el recurso del actor por insuficiencia técnica de los agravios, imponiéndole las costas de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA COMERCIAL - SALA D
Fuero
NACIONAL EN LO COMERCIAL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 012889/2023/CA001
Apelacion Desierto Cpccn art.266 Consumidor Ley 24.240 (ldc) Indemnizacion Privacion de uso Multa 52bis Costas de alzada Tecnica recursiva (art.265 cpccn)

¿Quién es el actor?

Sebastián Ezequiel Benítez.

¿A quién se demanda?

Plan Rombo SA de ahorro para fines determinados; Caja de Seguros SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por incumplimiento contractual y pago de indemnización por la destrucción total del vehículo adquirido mediante plan (valor del rodado), más daños y perjuicios (privación de uso, daño moral) y costas; también pedido de multa prevista en la ley de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el actor en los términos del artículo 266 del CPCCN y se confirmó la sentencia apelada en todas sus partes. Se impusieron las costas de alzada al actor por haber resultado vencido (art. 68 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Adelanto que, a mi juicio, la sentencia debe ser confirmada.

Así lo juzgo en razón de que la expresión de agravios del accionante no satisface las exigencias previstas en el art. 265 CPCCN en cuanto a su técnica recursiva y, por ello, ha de considerarse desierto el recurso interpuesto."

"Para que cumpla con su finalidad, el escrito de expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la resolución apelada tendiente a demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Deben precisarse así los errores, omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen, especificándose con exactitud los fundamentos de las objeciones..."

"En consecuencia, corresponde declarar desierto el único recurso de apelación articulado en autos en los términos del art. 266 del CPCCN y confirmar la sentencia de primera instancia. Costas de alzada al actor por haber resultado vencido (art. 68 CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo votos en disidencia; los Dres. Heredia y Lucchelli adhieren al voto del Dr. Machin.

Normas que cita

  • Ley 26.856Justicia
  • Ley 24.240arts. 47, 52bis · Defensa del consumidor
  • CPCCNarts. 265, 266, 165, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución Resolución de Presidencia n° 59/2025
  • Acordada Acordada CSJN n° 24/2013
  • Acordada Acordada CSJN n° 10/2025

Fallos que cita

  • Leberat J. c/ Raunar SRL s/ ejecución hipotecariaCNCiv., Sala C
  • Banco Crédito Liniers Cía. Financiera SA c/ Skoko Ana s/ sum.CNCom., Sala B
  • Tyco Electronics Argentina SA c/ NSS SA s/ ordinarioCNCom., Sala E
  • Agua Va SA c/ Danone Argentina SACNCom., Sala C · 30/04/2010

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