Legajo Nº 4 - IMPUTADO: ALMADA , BRENDA s/LEGAJO DE CASACION
Recurso de casación interpuesto por la defensora de menores en representación de A.T.A.A. contra la resolución que negó la prisión domiciliaria de Brenda Almada. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso con costas y dejó presente la reserva del caso federal, por considerar que los agravios no configuran cuestión federal ni defectos arbitrarios de la fundamentación.
¿Quién es el actor?
La defensora de menores en representación de A.T.A.A. (representación pupilar).
Demandado/impugnado: Resolución del juez con funciones de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Rosario que negó la detención domiciliaria solicitada para Brenda Roxana Almada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación contra la denegatoria de prisión domiciliaria de la condenada (petición fundada en el interés superior del niño, vulnerabilidad del adolescente A.T.A.A. y principio de mínima trascendencia de la pena).
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensora de menores en representación de A.T.A.A., con costas en la instancia, y se tuvo presente la reserva del caso federal. Asimismo, se ordenó remitirse el expediente al tribunal de origen y comunicarse (CSJN, AC. N° 10/2025).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No puede prosperar el argumento según el cual la detención domiciliaria concedida durante la instrucción se encontraría vigente y sólo pendiente de ejecución […] La medida no llegó a efectivizarse porque Almada se encontraba también detenida a disposición de la justicia provincial. Luego recayó condena firme, se unificaron las penas y se inició una etapa de ejecución regida por presupuestos propios. La modalidad de cumplimiento de la pena única debe decidirse a partir de la situación actual, de los informes incorporados y de las reglas de los arts. 10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660."
"El informe psicológico ... constituye una señal de alarma relevante, pero no describen una evaluación clínica actualizada, un diagnóstico, un plan terapéutico, la existencia presente de conductas autolesivas ni un protocolo concreto de abordaje. Tampoco explican por qué la atención de salud mental, la recomposición regular del vínculo y una intervención sociofamiliar intensiva resultarían insuficientes, de modo tal que la detención domiciliaria aparezca como condición indispensable para proteger al adolescente."
"La falta de respuesta oportuna del Servicio Local de Niñez no puede ser utilizada en perjuicio de [A.T.A.A.] ni constituye una razón para desatender su situación. Pero tampoco convierte a la detención domiciliaria en sustituto de las obligaciones positivas que corresponden al sistema de protección integral […]".
Fundamento de inadmisibilidad (voto mayoritario, Dr. D.A. Petrone): "la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logren conmover la decisión adoptada... las discrepancias valorativas expuestas por la parte recurrente, más allá de demostrar la existencia de una fundamentación que no se comparte, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ... ni en alguna cuestión federal."
¿Cómo votaron los jueces?
El juez Alejandro W. Slokar, en su voto inicial, sostuvo que "prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación de los recursos de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma", posición que quedó en minoría respecto de la decisión de inadmisibilidad adoptada por mayoría.
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Normas que cita
- CPPNarts. 444, 459, 463, 465 bis, 491, 530 · Codigo procesal penal
- CParts. 10, 12, 19, 55, 58, 46 · Codigo penal
- Ley 24.660art. 32 · Pena privativa de la libertad
- Ley 23.737arts. 5 c), 11 c) · Modificacion al codigo penal
- Acordada 10/2025 (Csjn)
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