Legajo Nº 1 - IMPUTADO: FLORES, CRISTIAN ALIAS KITY s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación contra la declaración de inconstitucionalidad de arts. 56 bis inc.10 Ley 24.660 y 14 inc.10 del CP; la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso, casó la resolución recurrida y declaró la constitucionalidad de esas disposiciones, remitiendo las actuaciones al tribunal de origen por falta de adecuada fundamentación en la sentencia atacada.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (parte recurrente).
Demandado / afectado por la resolución atacada: Cristian Andrés Flores (beneficiario de la declaración de inconstitucionalidad dictada por el juez de ejecución).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 56 bis, inc.10 de la Ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal (según Ley 27.375).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas; casó la resolución recurrida; declaró la constitucionalidad de los arts. 56 bis, inc.10 de la Ley 24.660 y 14, inc.10 del Código Penal (según Ley 27.375) y remitió las actuaciones al tribunal de origen (arts. 470, 530, 532 y ccds. del CPPN). Asimismo, tuvo presente la reserva del caso federal y ordenó la notificación y remisión digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En suma, se propicia al acuerdo hacer lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas, anular la resolución recurrida y remitir las actuaciones a su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con ajuste al criterio establecido (arts. 470, 471, 530 y ccds. CPPN)."
"En lo que al presente caso concierne, es necesario recordar que la primera de las normas citadas establece que '(l)a interpretación de la ley aceptada en una sentencia plenaria es de aplicación obligatoria para la Cámara, para los Tribunales Orales, Cámaras de Apelaciones y para todo otro órgano jurisdiccional que dependa de ella, sin perjuicio de que los jueces que no compartan su criterio dejen a salvo su opinión personal' ; y que '(l)a doctrina sentada podrá modificarse sólo por medio de una nueva sentencia plenaria' (los destacados son propios)."
"Entendemos que el juez del tribunal a quo no ha demostrado adecuadamente que la restricción establecida en los arts. 14, inc. 10, del CP y 56 bis, inc. 10, de la Ley 24.660 (conforme Ley 27.375) implique una vulneración a principios de raigambre constitucional o convencional, máxime cuando la doctrina plenaria de esta Cámara declaró la compatibilidad de dichas normas con el régimen de progresividad y las garantías constitucionales de igualdad y razonabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva; la resolución fue adoptada por mayoría (los votos de Petrone y Barroetaveña adhieren a la solución propuesta por el preopinante Slokar).
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Normas que cita
- Ley 24.660arts. 56 bis, inc. 10 · Pena privativa de la libertad
- Ley 27.375Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- CParts. 14, inc.10 · Codigo penal
- Ley 23.737art. 5 inc. c · Modificacion al codigo penal
- Ley 24.050art. 10 y 11 · Justicia nacional
- CPPNarts. 456, 463, 470, 471, 530, 532, 465 bis, 491, 123, 404 · Codigo procesal penal
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