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Cámara de Apelaciones

Incidente N° 1 - IMPUTADO: RODRIGUEZ LEON, DIEGO ARMANDO s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

Recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial en representación de Diego Armando Rodríguez León por el rechazo previo del recurso de casación. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso extraordinario por incumplimiento de los recaudos legales (arts. 14 y 15 ley 48; Acordada 4/07) y por no acreditar arbitrariedad ni cuestión federal suficiente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CFP 001658/2025/TO01/9/1
Recurso extraordinario Inadmisibilidad Ley 48 Arbitrariedad Admisibilidad Acordada 4/07 Camara federal de casacion penal Recurso de casacion Cppn Cpccn

¿Quién es el actor?

La defensa pública oficial que representa a Diego Armando Rodríguez León.

¿A quién se demanda?

Contra el pronunciamiento previo que rechazó el recurso de casación; recurso extraordinario dirigido ante la Cámara Federal de Casación Penal (Sala II).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Admisibilidad del recurso extraordinario federal contra la resolución que rechazó el recurso de casación.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa pública oficial, sin costas (arts. 257 del CPCCN; 530 y ccdts. del CPPN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la recurrente no ha cumplido con los recaudos de interposición del recurso extraordinario federal establecidos en los artículos 14 y 15 de la ley Nº 48, en el artículo 3, inciso d) y e) de la Acordada Nº 4/07 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo que determina la improcedencia del recurso intentado."

"Además, no logra caracterizar la arbitrariedad que invoca, ni la existencia de cuestión federal suficiente que autorice la habilitación de la vía extraordinaria contemplada en el artículo 14 de la ley 48, en tanto que sus argumentaciones sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (Fallos: 302:284; 304: 415, entre otros)."

"En este orden, no es posible habilitar la intervención del máximo tribunal en base a la doctrina de la arbitrariedad alegada, por cuanto, a esos efectos es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la recurrente no ha acreditado tampoco en este caso."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la decisión fue dictada por la jueza Angela E. Ledesma en la Sala II.

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