Recurso Queja Nº 1 - BENEFICIARIO: ALMADA, MARCOS JOAQUIN s/HABEAS CORPUS
La Defensa Pública de Marcos Joaquín Almada interpuso queja por la denegatoria de recurso de casación contra la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas. La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, rechazó la queja y confirmó la denegatoria, disponiendo no imponer costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa Pública Oficial de Marcos Joaquín Almada (recurrente).
Demandado / decisión cuestionada: Resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas que confirmó la desestimación in limine del habeas corpus y la denegatoria del recurso de casación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la denegatoria del recurso de casación interpuesto contra la confirmación de la desestimación in limine del habeas corpus.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la queja interpuesta por la Defensa Pública Oficial de Marcos Joaquín Almada, sin costas en la instancia (artículos 478, 530 y 531 in fine del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se advierte que la parte recurrente no ha logrado refutar de forma adecuada los argumentos expuestos por la cámara de apelaciones al denegar el recurso de casación presentado."
"Por lo demás, las discrepancias valorativas expuestas, más allá de demostrar que no se comparten los fundamentos brindados por la cámara de mérito, no configuran un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad (Fallos: 306:362 y 314:451, entre muchos otros), en los graves defectos del pronunciamiento (Fallos: 314:791, 321:1328 y 322:1605), o en alguna cuestión federal debidamente fundada, supuestos que permitirían habilitar la jurisdicción revisora de esta Cámara conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema in re 'Di Nunzio' (Fallos: 328:1108)."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar la queja interpuesta, sin costas y tener presente la reserva del caso federal (arts. 478, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación -CPPN- y 14 de la Ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto de mayoría (Mahiques y Petrone, con matización de costas por Petrone) adhiere a los fundamentos citados y sostiene que la recurrente no fundó agravo federal ni arbitrariedad suficiente. El juez Hornos votó en disidencia, considerando admisible la queja y proponiendo hacer lugar y conceder el recurso de casación, continuando el trámite conforme al art. 465 bis CPPN. Esa mayoría rechazó la queja; la propuesta de Hornos quedó en minoría.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 48Justicia nacional
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.