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Cámara de Apelaciones

Legajo N° 1 - IMPUTADO: ALDERETE, ARIEL HERNAN s/LEGAJO DE CASACION

La Defensa Pública interpuso recurso de casación contra la fijación del monto de la multa por el Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso, aplicando la doctrina del Plenario Nº17 sobre el momento valorativo del formulario RENPRE y resolviendo sin modificar la decisión de mérito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 018130/2021/TO01/28/7/1/CFC008
Casacion Multa Unidades fijas Renpre Intimacion al pago Plenario n?17 Ley 23.737 Inadmisibilidad Costas Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Ariel Hernán Alderete (recurrente).

¿A quién se demanda?

Tribunal Oral Federal N°4 de San Martín (resolución que fijó el monto de la multa conforme Res. N° 954/2023 del Ministerio de Seguridad de la Nación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso de casación contra la resolución que fijó el monto de la multa en $6.760.000, y la cuestión sobre el momento que debe tomarse para valorar el formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos (RENPRE) para convertir unidades fijas en pesos (art. 45 ley 23.737).

¿Qué se resolvió?

se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial de Ariel Hernán Alderete, por mayoría, sin costas en la instancia (arts. 444, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase la causa al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Allí sostuve que el valor de la unidad fija de la pena de multa debe determinarse conforme el valor del formulario de inscripción de Operadores del RENPRE al momento de la sentencia. Sin perjuicio del criterio expuesto en los precedentes citados, la cuestión aquí planteada resulta análoga a la que fue resuelta en el plenario n° 17 dictado por esta Cámara Federal de Casación Penal, el 13 de mayo del 2025. Allí, se declaró -por mayoría- como DOCTRINA PLENARIA que, el momento que define el valor del formulario de inscripción de operadores en el Registro Nacional de Precursores Químicos que debe tomarse como parámetro para determinar el importe nominal en pesos que representa la pena de multa impuesta en unidades fijas, es la intimación al pago (cfr. Acuerdo Nº 10/2025, Plenario nº 17 'PASTENE, José Luis Víctor s/inaplicabilidad de ley')."

"En consecuencia, siendo el criterio plenario el que adoptó el tribunal a quo, habré de proponer la inadmisibilidad del recurso intentado por la Defensa Pública Oficial de Ariel Hernán Alderete, sin costas en la instancia (arts. 444 – segundo párrafo-, 530 y ccds. del Código Procesal Penal de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia." (Dr. Daniel A. Petrone, en disidencia parcial respecto de la imposición de costas).

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