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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 8 - IMPUTADO: SARACHO, LEANDRO AGUSTIN s/INCIDENTE DE APLICACION DE LA LEY 24390

La defensa oficial de Leandro Agustín Saracho interpuso recurso de casación contra la prórroga de su prisión preventiva por seis meses. La Cámara Federal de Casación Penal —Sala III— declaró inadmisible el recurso y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, sin imponer costas en la instancia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FLP 005637/2024/TO01/8/CFC010
Casacion Prision preventiva Inadmisibilidad Audiencia Costas Articulo 465 bis Tribunal oral federal n?2 la plata Competencia federal Flp 5637/2024 Sala iii cfcp

¿Quién es el actor?

Defensa oficial de Leandro Agustín Saracho.

Demandado / decisión recurrida: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de La Plata (resolución que prorrogó la prisión preventiva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de casación contra la resolución que prorrogó la prisión preventiva de Saracho por seis (6) meses y/o hasta tanto finalice el debate oral y público en desarrollo, a partir del 24 de septiembre de 2026.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso intentado por la defensa oficial, sin costas en la instancia; regístrese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros)."

"En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."

"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

"Reseñado cuanto precede, corresponde señalar que, esta Sala tomó nota de la prórroga de la prisión preventiva dispuesta por ese órgano jurisdiccional (cfr. FLP 5637/2024/TO1/8/1/CFC9, reg. 1181/26, del 15 de octubre de 2026, disponible en LEX100). En virtud de lo expuesto, entiendo que corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa, sin costas."

¿Cómo votaron los jueces?

El juez Daniel Antonio Petrone adhirió a la inadmisibilidad pero propuso imponer costas en la instancia: "adhiero a la solución de inadmisibilidad propuesta, pero con costas en la instancia –arts. 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación-."

El juez Gustavo M. Hornos expresó disidencia: "dejo a salvo mi opinión disidente en cuanto entiendo que la ley establece que, para casos como éste, debe darse el trámite que las normas procesales disponen, en el que las partes tienen la posibilidad de intervenir y discutir sobre esas circunstancias en condiciones de igualdad, oralidad, contradicción e inmediación... entiendo que previo a resolver debe fijarse audiencia para que las partes informen (art. 465 bis del C.P.P.N.), y que no deben aplicarse costas en la instancia." (señalado como disidencia)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Di NunzioCSJN · Fallos 328:1108
  • Gutiérrez VelazcoCSJN · 02/05/2022
  • GiroldiCSJN · Fallos 318:514
  • Greppi, Néstor OmarCSJN · Fallos 343:897
  • Fallos 306:362CSJN
  • Fallos 314:451CSJN
  • Fallos 314:791CSJN
  • Fallos 321:1328CSJN
  • Fallos 322:1605CSJN
  • Fallos 302:284CSJN
  • Fallos 304:415CSJN
  • Fallos 293:294CSJN
  • Fallos 299:226CSJN
  • Fallos 300:92CSJN
  • Fallos 301:449CSJN

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