Recurso Queja Nº 18 - IMPUTADO: BERNAL, ADRIAN RODOLFO s/INFRACCION LEY 23.737
La defensa oficial de Adrián Rodolfo Bernal impugnó la negativa a incorporarlo al Régimen preparatorio para la liberación previsto en el art. 56 quater de la Ley 27.375. La Cámara Federal de Casación Penal (Sala III) declaró inadmisible el recurso de casación y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas.
¿Quién es el actor?
Defensa oficial de Adrián Rodolfo Bernal (recurriente).
¿A quién se demanda?
Decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (órgano recurrido) que negó la incorporación al Régimen preparatorio para la liberación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incorporación de Adrián Rodolfo Bernal al "Régimen preparatorio para la liberación" —Primera Etapa— en los términos del art. 56 quater de la Ley 27.375 (modif. Ley 24.660).
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial; sin costas; y ordenó remitir la causa al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal de mérito expuso adecuadamente las razones que determinaron su decisión y no se verifica -ni el recurrente logra demostrar-, la concurrencia de un supuesto de arbitrariedad que afecte la validez del resolutorio (cfr. Fallos: 306:362; 314:451; 314:791; 321:1328; 322:1605, entre otros). En definitiva, la resolución impugnada se encuentra razonablemente fundada y los agravios sólo evidencian una opinión diversa sobre la cuestión debatida y resuelta (C.S.J.N. Fallos 302:284; 304:415); decisión que cuenta, además, con los fundamentos jurídicos mínimos, necesarios y suficientes, que impiden su descalificación como acto jurisdiccional válido (Fallos: 293:294; 299:226; 300:92; 301:449; 303:888)."
"El recurrente tampoco demostró la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Di Nunzio (Fallos 328:1108). En virtud de todo lo expuesto, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial, sin costas (arts. 444 y 531 in fine del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Daniel A. Petrone adhirió en lo sustancial a la inadmisibilidad propuesta pero votó con costas en la instancia (arts. 444, 530 y 531 del CPPN). El Dr. Gustavo M. Hornos dejó expresa su opinión discrepante sobre la admisibilidad: consideró que "el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor de lo dispuesto por el art. 491, segundo párrafo, del C.P.P.N. y a la luz del control judicial amplio que corresponde a la jurisdicción en la etapa de ejecución de la pena privativa de libertad", y propuso continuar el trámite y fijar audiencia para que las partes informen (art. 465 bis CPPN). Esa postura no obtuvo mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.375art. 56 quater · Ejecucion de la pena privativa de la libertad
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
- CPPNarts. 444, 530, 531, 491, 465 bis · Codigo procesal penal
- Ley 23.737
Fallos que cita
- DI NUNZIOCSJN · Fallos 328:1108
- ROMERO CACHARANECSJN · Fallos 327:388
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