Recurso Queja Nº 17 - IMPUTADO: ZITELLI, SILVIA s/TRAFICO MERCAD.PELIGROSAS P/SALUD *MOD LEY 26.524
Queja de la defensa contra el rechazo de apelación por habilitación de feria. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja por ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad y falta de cuestión federal suficiente, con imposición de costas en la instancia.
¿Quién es el actor?
Defensa particular de Silvia Zitelli (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín (resolución impugnada) / tribunal de origen.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Queja por la resolución que rechazó recurso de apelación contra el decreto del 16 de julio que habilitó la feria judicial.
¿Qué se resolvió?
Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Silvia Zitelli, con costas en la instancia (artículos 444, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). Se ordenó el registro, notificación, comunicación y remisión al tribunal de procedencia mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó. En efecto, la decisión impugnada no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena.
Por lo demás, la defensa no ha logrado acreditar fundadamente la existencia de una cuestión federal de entidad suficiente, ni la concurrencia de alguna circunstancia que imponga la habilitación de la competencia de esta Cámara de Casación como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por la CSJN en el precedente 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108).
En consecuencia, corresponde declarar inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular, con costas (artículos 444, 530 y 531 in fine del CPPN)."
¿Cómo votaron los jueces?
Los Dres. Mahiques y Hornos fundaron la inadmisibilidad; el Dr. Petrone adhirió "en lo sustancial" y manifestó coincidencia, por lo que la resolución fue acordada por la Sala (no se registra disidencia).
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Normas que cita
- CPPNarts. 444, 457, 530, 531 · Codigo procesal penal
- Ley 26.524
Fallos que cita
- "Di Nunzio"CSJN · Fallos 328:1108
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