Legajo Nº 3 - IMPUTADO: ROJAS, CARLOS BAUDILLO s/LEGAJO DE CASACION
El Ministerio Público Fiscal impugnó la decisión del juez de ejecución que delegó en el propio Ministerio la intervención para el cumplimiento del art. 11 bis de la Ley 24.660. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación por haberse tornado abstracta la cuestión tras resolverse la libertad asistida solicitada, y remitió la causa al tribunal de origen.
¿Quién es el actor?
El representante del Ministerio Público Fiscal (recurrente).
¿A quién se demanda?
Contra la decisión del juez de la ejecución y por relación, respecto de la solicitud de libertad asistida de Carlos Baudillo Rojas (interés en la incidencia sobre la víctima).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se impugna la resolución que delegó al Ministerio Público Fiscal lo relativo al cumplimiento de lo prescripto por el artículo 11 bis de la Ley 24.660 y la actuación del juez de ejecución en relación con la intervención de la víctima y las medidas de notificación/ubicación para audiencia o intervención.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró inoficioso el tratamiento del recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal y ordenó remitir la causa al tribunal de origen, sin costas (arts. 530 y ss. del C.P.P.N.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En ese sentido, no debe soslayarse que el propio artículo 54 de la Ley 24.660, impone al juez de ejecución evaluar que el egreso anticipado del condenado al medio libre no implique un riesgo para la víctima o para la sociedad. Lo que, en el presente caso, no puede ser descartado, considerando la imposibilidad de localización de la víctima referida por los organismos especializados que han intervenido en el caso".
"IV. En este escenario, es ineludible el principio en la teoría de los recursos que ordena que las impugnaciones sean resueltas de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (confrontar su aplicación en los Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, 285:353; 310:819; 315:584, entre muchos otros). En ese sentido, el Alto Tribunal ha establecido que no corresponde pronunciamiento alguno cuando las circunstancias sobrevinientes han tornado inútil la resolución pendiente, al no mediar un interés concreto y actual que la justifique (doctrina de Fallos 267:499; 272:130; 167; 274:79; 285:353). De tal forma, en vista de que la cuestión de fondo ha sido resuelta –la libertad asistida pretendida por la defensa-, advertimos que el planteo traído a estudio se ha tornado abstracto y corresponde declarar inoficioso su tratamiento."
Fragmentos del voto concurrente del señor Juez Hornos (fundamento adicional, sin que importe decisión distinta al acuerdo):
"En efecto, la cuestión traída a estudio por el representante del Ministerio Publico Fiscal se centra en determinar en cabeza de quien se encuentra el deber de notificar a las personas víctimas acerca de su derecho a opinar en todo asunto que involucre la libertad de los condenados - ver Fallos: 332:2544 en cuanto la Corte destaca la necesidad de atender a la finalidad de la garantía constitucional por sobre las modificaciones circunstanciales en la situación de las personas inicialmente afectadas, de modo que el cese de la situación lesiva respecto de algunas de ellas no torne abstracta la cuestión cuando subsista la necesidad de tutela-."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia que altere la parte resolutiva; la declaración de inoficiosidad fue resuelta por mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 24.660Pena privativa de la libertad
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