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Cámara de Apelaciones

Legajo Nº 34 - IMPUTADO: GODOY, PEDRO DAVID NATANAEL Y OTROS s/LEGAJO DE PRORROGA DE PRISION PREVENTIVA

Legajo por prórroga de prisiones preventivas contra varios imputados; la Cámara Federal de Casación tomó nota de las prórrogas dispuestas y ordenó al tribunal de juicio usar todas las herramientas tecnológicas disponibles para garantizar el inicio del debate el 20 de noviembre de 2026.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FCT 003566/2022/TO01/34/CFC006
Prision preventiva Prorroga Ley 24.390 Inicio de debate Herramientas tecnologicas Camara federal de casacion Tribunal oral federal Garantia del debate Juicio abreviado Medidas cautelares

¿Quién es el actor?

Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes (resolución del a quo que prorrogó prisiones preventivas).

¿A quién se demanda?

Pedro David Natanael Godoy; Eduardo Nicolás Nicoletti; Juana Julia Godoy; Diego Martín Sotelo (imputados sobre quienes se dispusieron las prórrogas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Legajo de prórroga de prisión preventiva (prórrogas dispuestas por el Tribunal Oral, invocando art. 1° de la ley 24.390) y medidas relacionadas con la garantía del inicio del debate.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Casación, por su resolución, tomó nota de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas y encomendó al tribunal de juicio que utilice todas las herramientas tecnológicas a su disposición para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada; ordenó comunicar lo resuelto al a quo y cumplir las anotaciones ordenadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con invocación de las previsiones del art. 1º de la ley 24.390, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes resolvió 'II.- PRORROGAR la prisión preventiva de Pedro David Natanael Godoy, Eduardo Nicolás Nicoletti, Juana Julia Godoy y Diego Martin Sotelo, por el término de DOS (2) MESES, a partir del 18/10/2026'."

"En atención a que la prórroga dispuesta se encuentra fundada en las condiciones de la norma citada, a que se ha fijado fecha de iniciación del debate para el día 20 de noviembre de 2026 y que respecto a algunos imputados se han presentado acuerdos de juicio abreviado (cfr. cuanto surge de la resolución en estudio), habrá de tomarse nota de la medida adoptada, encomendando al tribunal de juicio que con la mejor utilización de las herramientas tecnológicas a su disposición garantice el comienzo del debate en la fecha señalada."

("Por lo expuesto, el tribunal, RESUELVE: I.- TOMAR NOTA de las prórrogas de prisiones preventivas dispuestas. II.- ENCOMENDAR al tribunal a que utilice todas las herramientas tecnológicas a su disposición para garantizar el comienzo del debate en la fecha señalada. Regístrese, comuníquese, hágase saber lo aquí resuelto al a quo mediante oficio de estilo y, cúmplase con las anotaciones ordenadas.")

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto provisto.

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