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Cámara de Apelaciones

Recurso Queja Nº 13 - IMPUTADO: BERRA , CARLOS RAIMUNDO s/INF. ART. 310 - INCORPORADO POR LEY 26.733

La defensa de Carlos Raimundo Berra interpuso queja contra la denegatoria de su recurso de casación por confirmar su procesamiento; la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja y ordenó remitir actuaciones al tribunal de origen, con costas por aplicación de los arts. 478, 530 y 531 del CPPN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 157547/2018/13/RH003
Berra Queja Inadmisibilidad Casacion Procesamiento Intermediacion financiera Estafa Embargo $90.000.000 Cppn arts. 457/478/530/531 Fal los di nunzio

¿Quién es el actor?

Defensa particular de Carlos Raimundo Berra (en representación del imputado Carlos Raimundo Berra).

¿A quién se demanda?

Se cuestionó la denegatoria del recurso de casación y la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín que confirmó el procesamiento dictado por el Juzgado Federal de Morón n.º 1.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugnó mediante queja la resolución que rechazó la casación relativa al procesamiento sin prisión preventiva por los delitos de intermediación financiera sin autorización agravada por publicaciones de difusión masiva en internet, en concurso ideal con estafa; y el embargo hasta $90.000.000.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible la queja interpuesta por la defensa particular de Carlos Raimundo Berra, con costas (artículos 478, 530 y 531 del CPPN). Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de procedencia, mediante pase digital.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte recurrente no logra refutar de forma adecuada la ausencia del presupuesto objetivo de admisibilidad que le señalara el a quo como objeción al recurso que intentó."

"En efecto, el fallo contra el cual se dedujo la impugnación cuya denegatoria dio lugar a la queja, por su naturaleza y efectos, no reviste la calidad de sentencia definitiva ni se equipara a ella en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ya que no pone fin a la acción ni a la pena, no hace imposible que continúen las actuaciones, ni deniega la extinción, conmutación o suspensión de la pena."

"En este caso, el impugnante no ha logrado demostrar un agravio que, por su magnitud y por las circunstancias de hecho, resulte de imposible reparación ulterior para hacer excepción a dicho principio, ni la existencia de una cuestión federal o de alguna circunstancia que imponga la habilitación de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme las pautas sentadas por el Máximo Tribunal in re 'Di Nunzio' (Fallos 328:1108)."

Además, el voto conjunto señala que "han recaído pronunciamientos concordantes del juez instructor y de la cámara respectiva."

¿Cómo votaron los jueces?

no existe voto que se imponga en disidencia; los tres jueces adhieren a la inadmisibilidad (dos con considerandos principales y otro adhiriendo "en lo sustancial").

Normas que cita

  • CPPNarts. 457, 478, 530, 531 · Codigo procesal penal
  • CParts. 45, 172, 310 · Codigo penal
  • Ley 26.733

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