Incidente Nº 1 - IMPUTADO: AGUILERA MALDONADO, DIEGO RAMON s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO
El imputado Aguilera Maldonado y el Servicio Penitenciario Federal promovieron recursos contra la decisión que rechazó la queja del SPF y apuntaron a la resolución de la Sala. La Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido el recurso “in pauperis” de Aguilera Maldonado y declaró inadmisible el recurso extraordinario del Servicio Penitenciario Federal por falta de fundamentación y ausencia de cuestión federal debidamente planteada.
¿Quién es el actor?
Diego Ramón Aguilera Maldonado (en tanto recurrente "in pauperis formae") y el representante del Servicio Penitenciario Federal (como recurrente extraordinario).
¿A quién se demanda?
Resolución de la Sala (Reg. Nro. 786/26.4) que rechazó la queja interpuesta por el Servicio Penitenciario Federal y la resolución del Tribunal Oral Federal N°2 de Mendoza.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la resolución que rechazó la queja del Servicio Penitenciario Federal y autorización de recurso extraordinario federal; recurso “in pauperis formae” de Aguilera Maldonado para recurrir la misma decisión.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Casación Penal, por mayoría, tuvo por desistido el recurso “in pauperis formae” interpuesto por Diego Ramón Aguilera Maldonado y declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal, sin costas. Regístrese, notifíquese, comuníquese y remítase al tribunal de origen mediante pase digital.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recurrente refute todos y cada uno de los fundamentos que dieron sustento a la decisión apelada, como así también que demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados como fundamento de la pretensión extraordinaria interpuesta (cfr. art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d) y e) ; aspecto no verificado en el sub examine)."
"Por otra parte, a pesar de su invocación, no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el debate de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de arbitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habilitar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación."
"Por consiguiente, oído que fue el Ministerio Público Fiscal y en virtud de lo dispuesto en el art. 443 del C.P.P.N., corresponde, por un lado, tener por desistida la impugnación del imputado Aguilera Maldonado y, por otra parte, el recurso intentado por el Servicio Penitenciario Federal deberá ser declarado inadmisible, sin costas."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el bloque dispositivo final; la decisión fue acordada por la Sala (firmaron Carbajo, Hornos y Borinsky).
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Normas que cita
Fallos que cita
- Fallos 112:384
- Fallos 207:72
- Fallos 238:550
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