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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - IMPUTADO: ESCALANTE, EDUARDO FABIÁN s/INCONSTITUCIONALIDAD

Recurso de casación contra el rechazo de inconstitucionalidad y la denegatoria de libertad condicional de Eduardo Fabián Escalante. La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible el recurso interpuesto por la defensa pública, con costas, y dejó registrada la reserva del caso federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1
Fuero
FEDERAL DE CASACIÓN PENAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 007872/2023/TO01/31/1/CFC004
Casacion Inadmisibilidad Libertad condicional Inconstitucionalidad Doctrina plenaria Tobar coca Ley 24.660 Codigo penal art. 14 Camara federal de casacion penal Reserva del caso federal

¿Quién es el actor?

Defensa Pública Oficial en representación de Eduardo Fabián Escalante.

¿A quién se demanda?

Resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia (resolución que rechazó la inconstitucionalidad y la libertad condicional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Casación contra la resolución que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de normas (arts. 14 CP y 56 bis Ley 24.660, entre otras) y que rechazó la solicitud de libertad condicional; se pidió la aplicación de la Ley 24.660 en su redacción anterior a la reforma (Ley 27.375) y la concesión de la libertad condicional.

¿Qué se resolvió?

Se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa pública oficial de Eduardo Fabián Escalante, con costas, y se dejó constancia de la reserva del caso federal. Se instruyó la notificación y remisión al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“Que, sabedor del temperamento concordante de los distinguidos colegas y sellada la suerte del remedio, solo habrá de señalar que, prima facie, a tenor de los agravios invocados, corresponde la sustanciación del recurso de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis del libro de forma, lo que de ningún modo implica anticipar criterio sobre la materia en trato.” (voto del Dr. Alejandro W. Slokar, proponiendo sustanciación).

“Que, conforme surge del ... pronunciamiento que se encuentra firme. ... Que, sentado ello, se advierte que la parte recurrente no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada. En efecto, se ha limitado a invocar la inconstitucionalidad de la normativa aplicada y defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una mera discrepancia con los motivos que el a quo consideró relevantes para rechazar sus planteos.” (voto del Dr. Daniel A. Petrone, mayoritario).

“En el marco del Plenario Nº16 de esta Cámara Federal de Casación Penal (Acuerdo Nº 7/2025, caratulado ‘Tobar Coca, Néstor s/inaplicabilidad de ley’, sentencia del 8 de abril de 2025), este tribunal en pleno -por mayoría- decidió: ‘DECLARAR como DOCTRINA PLENARIA que resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, con el principio de igualdad ante la ley y el principio de razonabilidad de los actos de gobierno los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 ...’ (voto del Dr. Petrone, citando doctrina plenaria y su obligatoriedad).

¿Cómo votaron los jueces?

El voto del Dr. Alejandro W. Slokar, que abrió el acuerdo, sostuvo que “prima facie ... corresponde la sustanciación del recurso ... de conformidad con lo dispuesto por el art. 465 bis”, posición que no obtuvo la mayoría. Los votos que integran la mayoría (Drs. Petrone y Barroetaveña) propusieron declarar inadmisible el recurso por ausencia de agravios concretos que permitan descalificar la resolución de grado.

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