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Cámara de Apelaciones

MONTENEGRO CAPDEVILA LUIS ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes varios y reclamó la revisión de la Prestación Básica Universal y la incorporación de bonos de refuerzo. La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó el recurso de la actora, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES (diferir para ejecución el cuestionamiento sobre topes de haberes) y confirmó lo resuelto sobre costas, además de confirmar la sentencia en lo demás.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 028944/2025/CA001
Pbu Reajustes Bonos previsionales Topes de haberes Costas Ejecucion de sentencia Impuesto a las ganancias Ley 27.609 Ley 27.423 Control de constitucionalidad

¿Quién es el actor?

MONTENEGRO CAPDEVILA LUIS ROBERTO (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal (PBU), incorporación de bonos/refuerzos, cuestionamiento de topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de la parte actora y se hizo lugar parcialmente al recurso de la parte demandada; en consecuencia se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento del agravios relativos a la aplicación de topes de haberes (considerando III) y se confirmó lo resuelto sobre las costas de instancia de grado conforme a lo indicado en los considerandos; se confirma la sentencia en lo demás que fue materia de agravios; se imponen costas por su orden en la Alzada y se determinan honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se haya fijado previamente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los bonos previsionales no constituyen un componente del haber, sino una compensación excepcional, inmediata y focalizada que, no obstante su carácter transitorio, se ha extendido en el tiempo y ha estado destinada a atender la pérdida del poder adquisitivo de las prestaciones mínimas. Su reiteración constituye, por tanto, un elemento que no puede ser soslayado al momento de efectuar el análisis integral de la PBU, pues evidencia una insuficiencia en la determinación del valor inicial de la Prestación Básica Universal como componente del haber mínimo."

"Así las cosas, para verificar la incidencia porcentual, la merma cuantificada será valorada teniendo en cuenta la diferencia entre la PBU reajustada y la inicial, en relación con el haber total del beneficio actual (PBUsr + PC + PAP —de caja o recalculado, según corresponda—), padezcan de ajuste o no las restantes prestaciones. Ello se multiplicará por cien y, determinado que sea el resultado igual o superior a 15, corresponderá el reajuste de la prestación bajo análisis."

"III. Que, por razones de celeridad y economía procesal, ha de diferirse para la etapa de ejecución el tratamiento de los agravios dirigidos contra lo resuelto en la sentencia apelada sobre aplicación de topes de haberes ... pues es en ese momento donde se puede demostrar en el caso el perjuicio concreto que la aplicación de dichas normas podrían ocasionar al actor."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia que modifique la parte resolutiva; la Dra. Alicia I. Braghini dejó a salvo su opinión en algunos puntos pero la resolución por mayoría es la transcripta.

Normas que cita

  • Ley 24.241arts. 9, 25, 17 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
  • 6/09art. 14; art. 14.2
  • 3/2021art. 5
  • Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • CPCCNart. 68 a 77; art.271 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 75 inc.22; art.75 inc.23 · Constitucion nacional

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