JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

RIANI BORGES ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor inició acción contra ANSES solicitando reajustes y la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del decreto 274/24. La Cámara Federal de la Seguridad Social desestimó la apelación y confirmó la sentencia que rechazó la demanda por no advertir irracionalidad manifiesta ni vulneración del art. 14 bis de la CN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 026906/2024/CA001
Anses Apelacion Inconstitucionalidad Ley 27.609 Decreto 274/24 Movilidad jubilatoria Art. 14 bis cn Costas Honorarios Ley 27.423

¿Quién es el actor?

Riani Borges Alberto (parte actora).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y planteo de inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y del decreto 274/24, vinculados al método de movilidad de prestaciones previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, desestimó el recurso de apelación interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda. Imputó costas en la Alzada y fijó honorarios de la dirección letrada de la actora en el 30% de lo que se estipule para la instancia anterior, conforme arts. 68 (segunda parte) CPCCN y 36 ley 27.423 y art. 30 de la misma ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la Constitución Nacional en el artículo 14 bis establece que el Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, los que tendrán carácter de integral e irrenunciable. En especial, dispone que la ley establecerá jubilaciones y pensiones móviles. En efecto, la Carta Magna dispone que las jubilaciones deberán gozar de movilidad, más no establece su método, ya que ello es potestad del Congreso, debiéndose siempre ejercer de modo razonable y conforme a las pautas constitucionales que regulan los derechos y garantías reconocidos."

"la Corte reconoció la facultad legislativa para elegir el régimen tendiente a lograr la movilidad de las prestaciones previsionales y adoptar medios idóneos a fin de cumplir con el deber de asegurar los beneficios, más dejó a salvo el posterior control jurisdiccional destinado a asegurar la fundamental razonabilidad de esos actos y a impedir que, por medio de ellos, se frustren derechos cuya salvaguarda es deber indeclinable del Tribunal (doctrina de Fallos 293:551; 303:1155 y 308:1848)."

"la declaración de inconstitucionalidad constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia, configurando un acto de suma gravedad institucional, que debe considerarse como última ratio del orden jurídico ... por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantía constitucional invocados ..."

"ha de concluirse que no existen elementos suficientes que permitan declarar la inconstitucionalidad de la norma sancionada, toda vez que no se evidencia irracionabilidad manifiesta, por lo que no se encuentra vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN."

"respecto a la declaración de inconstitucionalidad del decreto 274/24 ... no fueron planteadas en el escrito de inicio ni puestas de manifiesto ante el juez de grado con anterioridad al dictado de la sentencia en crisis ... por lo que resulta improcedente su consideración por el Tribunal (art. 277 del CPCCN)."

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Braghini "deja a salvo su opinión en torno a la siguiente cuestión" y entiende que, respecto del planteo vinculado a la aplicación de la ley 27.609, en este estadio procesal no surgen agravios que justifiquen apartarse de la normativa y corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia. (Se consignó como salvaguarda en el considerando IV; no constituye la decisión de la mayoría.)

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 293:551CSJN
  • Fallos 303:1155CSJN
  • Fallos 308:1848CSJN
  • Fallos 302:1149CSJN
  • Fallos 315:924CSJN
  • Fallos 322:842CSJN
  • "Bastero Benjamin c/Caja s/reajuste por movilidad"CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (Sala)
  • Fallos 260:153CSJN
  • Fallos 286:76CSJN
  • Fallos 194:383CSJN
  • Fallos 293:455CSJN
  • Fallos 300:1087CSJN
  • Fallos 301:962CSJN
  • Fallos 302:457CSJN
  • Fallos 303:241CSJN

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