ASOCIACION MUTUAL NET C/ SALAMANCA PABLO ALEJANDRO S/ COBRO EJECUTIVO
La Asociación Mutual Net promovió ejecución de pago por pagaré y mutuo reclamando capital. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al pago del capital de $189.086,40 más intereses desde el 05/12/2021, fijando como tope la tasa activa a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Quién demanda (Actor)
ASOCIACION MUTUAL NET.
A quién se demanda (Demandado)
SALAMANCA PABLO ALEJANDRO.
Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Cobro ejecutivo por pagaré complementado con mutuo de fecha 11/11/2020; capital reclamado $189.086,40.
Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se ordenó continuar la ejecución hasta que el ejecutado retribuya íntegramente el capital reclamado ($189.086,40) más los intereses fijados desde la mora el 05/12/2021; se impusieron las costas a la parte demandada; se diferenció la regulación de honorarios para cuando quede firme la liquidación; y se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones dentro del plazo legal que establece el art. 540 del CPCC y encontrándose el demandado Pablo Alejandro Salamanca, intimado de pago y citado de remate con fecha 17/09/2026 conforme surge de la presentación electrónica del mismo día en el domicilio de la calle Fray Mamerto Esquiu n° 4709, depto 1°, de la Localidad de Caseros, Tres de Febrero, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar y téngasele su domicilio por constituído en los Estrados del Juzgado."
"Que con fecha 09/10/2026 se dio intervención al Ministerio Público Fiscal en virtud de lo dispuesto por el art. 52 de la ley 24240, sustituido por art. 24 de la ley 26.361 y art. 27 de la ley 13133, dictaminando que del análisis del pagare complementado con el mutuo suscripto con fecha 11/11/2020, se desprende el cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 36 de la ley 24.240, resultando así título hábil."
"Que en cuanto a los intereses que deberán aplicarse al caso de autos, siendo que en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo deberá consignarse la tasa de interés efectiva anual y su omisión hace aplicable lo intereses previstos en el art. 36 de LDC, resultando dicha tasa aplicable siempre y cuando se encuentren dentro de los parámetros de razonabilidad, y de los límites de impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres (arts. 10 y 11 del CCCN) siendo por ende pasibles de morigeración por parte del juzgador en caso de exceder esos límites. Atento lo expuesto, conciliando las exigencias de justicia y equidad, las pautas que surgen de las premisas de orden público y buenas costumbres, y en atención a la facultad morigeradora del Juez entiendo prudente y razonable fijar como tope de los intereses liquidables -moratorios, compensatorios y punitorios- en su conjunto, la tasa de interés fijada por el Banco de la Pcia de Buenos Aires para sus operaciones de DESCUENTO (tasa activa) a treinta (30) días por ser ésta la institución bancaria oficial que la fija dentro del ámbito de esta Pcia. en cada período de aplicación ello desde la fecha de mora acaecida el día 05/12/2021 y hasta su efectivo pago (arts. 768 y 771 del CCCN)."
¿Qué se resolvió?
"1º) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SALAMANCA PABLO ALEJANDRO, haga al acreedor ASOCIACION MUTUAL NET, íntegro el pago del capital reclamado que asciende a la suma de Pesos CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHENTA Y SEIS CON 40/100 ($189.086,40) que se liquidará a partir de la fecha de mora operada el día 05/12/2021 y hasta el efectivo pago los intereses establecidos en el considerando tercero del presente decisorio. 2º) Imponer las costas del presente proceso a la parte demandada que resulta vencida. 3º) Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente para una vez que quede firme la liquidación de capital que deberá practicar la actora. 4º) Tener al demandado por constituído su domicilio en los Estrados del Juzgado."
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Normas que cita
- Ley 24240arts. 52, 36 · Defensa del consumidor
- Ley 26.361art. 24 · Defensa del consumidor
- Ley 13133art. 27
- CCCNarts. 10, 11, 768, 771 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 540, 541, 549, 556
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