CAMARENA JUAN ANTONIO C/TANGOA GONZALEZ MAGALY Y OT S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
Reclamo de desalojo por intrusión contra ocupantes sin título. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena la desocupación en diez (10) días, imponiendo costas a los demandados por su falta de defensa y reconocimiento tácito de los hechos.
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Camarena (DNI 30.083.454).
¿A quién se demanda?
Magaly Tangoa Gonzalez y demás ocupantes y/o subinquilinos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por intrusión del inmueble sito en D'Onofrio 217, Unidad Funcional n°10, Ciudadela, Partido de Tres de Febrero.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda de desalojo por intrusión; se condena a los demandados a desocupar el inmueble en el plazo de diez (10) días de consentido el pronunciamiento; se imponen las costas a los demandados; se difiere la regulación de honorarios conforme art. 40 Ley 8904/77 y 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que en lo que respecta a este tipo de juicios, se sostiene que la pretensión de desalojo es aquella que tiene por objeto recuperar el uso y goce de un inmueble que se encuentra ocupado por quienes carecen de título para ello, sea por una obligación exigible de restituirlo o por revestir el carácter de simple intruso sin pretensiones a la posesión (art. 676 del C.P.C.C.; Cám. Civ. Com. La Plata c. B80.341 del 31/3/95).
Es decir, no solo quienes están vinculados mediante un contrato de locación tienen obligación de restituir la cosa a su dueño. También pesa esta obligación sobre el simple ocupante sin título alguno.
Es la premisa que emana del segundo párrafo del art. 676 del C.P.C.C., el cual establece que la acción de desalojo se podrá dirigir '...contra el locatario, sublocatario, intruso, o cualquier otro ocupante, cuya obligación de restituir o entregar sea exigible'."
"Que, si bien es cierto que el silencio de los accionados, frente al traslado de demanda, autoriza a tenerles por reconocidos los hechos invocados en la misma, ... corresponde a la suscripta evaluar sobre los extremos que determinan la procedencia de la acción. ... Por ello, ante la falta de contestación de demanda en que incurrieran los accionados y su estado procesal y lo normado por los artículos 59, 354 inc. 1° y 2° y 484 del CPCC, me facultan a estimar dicha actitud como un reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos referidos en el escrito promocional de demanda y de la documentación acompañada, teniéndose por reconocidos los instrumentos atribuidos al citado a juicio, o recibidos en su caso."
"Con la inatacada documentación obrante mediante archivo adjunto a la presentación de fecha 26/06/2020, la que consiste en copia de escritura de inmueble y copia de plano del inmueble la parte actora ... demostró su calidad de propietaria del inmueble cuya restitución se reclama, es decir, que se encontraba legitimada para actuar como lo hizo (arts. 60 y 354 inc. 1º del C.P.C.C.)."
¿Qué se resolvió?
"1) Hacer lugar a la demanda de desalojo por intrusión, promovida por Juan Antonio Camarena contra Magaly Tangoa Gonzalez y demás ocupantes y/o subinquilinos del inmueble sito en la calle D' Onofrio 217, Unidad Funcional n° 10, de la localidad de Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Provincia de Buenos Aires.
Consecuentemente, se condena a Magaly Tangoa Gonzalez y demás ocupantes y/o subinquilinos a desocupar el inmueble objeto de autos, en el término de DIEZ (10) días de consentido el presente pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública.
2) Imponer las costas a los demandados, en su calidad de vencidos.
3) Diferir la regulación de honorarios para la oportunidad prevista conforme lo dispuesto por el art. 40 de la Ley 8904/77 y 14.967."
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Fallos que cita
- Cám. Civ. Com. La Plata c. B80.341Cám. Civ. Com. La Plata · 31/03/1995
- Cám. Nac. Civ. Sala D29/11/1968
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